REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002696
ASUNTO : BP01-P-2005-002696


RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLINATORIA DE LA CAUSA seguida al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano CESAR EUGENIO PRADO GIL, a un Tribunal de la jurisdicción Ordinaria Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley orgánica y lo hace en los términos siguientes:

La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, puso a disposición de este Tribunal al adolescente (IDENTITIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano CESAR EUGENIO PRADO GIL, solicitando que su aprehensión fue en flagrancia de conformidad con lo indicado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y la Aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el Artículo 372 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se le imponga la Medida Cautelar establecida en el literal G) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oído como fue el imputado previo cumplimiento de sus derechos y garantías, debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, el tribunal acordó declinar el conocimiento del asunto a un tribunal de la Jurisdicción Ordinaria Penal, toda vez que el prenombrado imputado en su identificación personal dijo ser mayor de edad, y que su verdadero y correcto nombre (IDENTIDAD OMITIDA).

El artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “ Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendidas entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometerse el hecho punible aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años…”

En este mismo orden de ideas el articulo 77 del Código orgánico Procesal Penal dispone: En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado a otro tribunal que considere competente…”

En el caso de marras, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a la fecha de nacimiento aportada en la audiencia tiene 22 años de nacido, circunstancia por la cual, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA al Tribunal de Control de Guardia de la Jurisdicción Ordinaria Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que se avoque a su conocimiento, poniendo a disposición del mismo al prenombrado imputado.
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Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la causa seguida al Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal De Control De Guardia De La Jurisdicción Ordinaria Penal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley. Remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente. Pongase a disposición del Tribunal correspondiente al Imputado. Las partes quedaron notificadas de lo aquí decidido en la Audiencia Oral y Reservada.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE,


DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABG. ISIS TOVAR