REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000075
ASUNTO : BV01-D-2001-000075
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de suscitarse los hechos, en agravio del Ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 3° en relación con el articulo 48 Numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 561 literal d) Ejusdem; lo hace en los siguientes términos:
I
La Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en fecha 27 de Junio de 2005, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 1° Del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley en comento, al considerar que la acción Penal se encuentra extinguida por fallecimiento del imputado, toda vez que su deceso consta de Protocolo de Autopsia practicado en fecha 23 de Marzo de 2005, producto de una herida por arma de fuego a nivel del tórax .
II
Los hechos objeto de la investigación quedaron establecidos en el escrito de sobreseimiento; cuando en el explanan que: “ En fecha 12 de Diciembre de 2002 siendo aproximadamente las Doce antes meridien, el ciudadano ROBERTO PEREIRA , acompañado de su tío JOSE AVILE, venia entrando al estacionamiento de su domicilio a bordo de su vehículo marca DAEWOO, Modelo Cielo, Color Plata, Año 1.995, Tipo Sedan, Placa PAA-09R , cuando fueron interceptados por dos sujetos quienes portando armas de fuego lo despojaron de su vehículo. Posteriormente en fecha 2 de Marzo de 2001, el Ciudadano LUIS PEREIRA, se presentó a la Policía Municipal de Barcelona Estado Anzoátegui, con un sujeto dentro de su vehículo , manifestando que este sujeto en el Mes de Diciembre de 2000 portando arma de fuego lo había despojado de su vehículo quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA).
III
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa que se encuentra inserta, , copia certificada del resultado de Autopsia practicado al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de 20 años de edad, por la DRA GUMERCINDA CARNERO, Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Barcelona la cual concluye como causa de su muerte Anemia aguda por perdida masiva de sangre en la cavidad toráxica secundaria a las lesiones producidas por el paso de un proyectil disparado. Siendo su certificado de defunción SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Son causas de extinción de la acción penal. 1.) La muerte del imputado.
En este mismo orden de ideas el artículo 318 Numeral 3° dispone:
El sobreseimiento procede cuando:…3.) La acción Penal se ha extinguido ó resulta acreditada la cosa juzgada.
El articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe:
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
Conforme el contenido de las actas procesales y las normas transcritas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el Sobreseimiento definitivo solicitado por la Vindicta Pública Especializada, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 3° en relación con el articulo 48 Numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 561 literal d) Ejusdem. . Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el petitorio de la Fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal Vigente para el momento de suscitarse los hechos, en agravio del Ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 3° en relación con el articulo 48 Numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 561 literal d) Ejusdem; Notifíquese a las Partes. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal, para su cuido y conservación. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO