REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004882
ASUNTO : BP01-S-2003-004882
Visto el escrito de fecha 3 de Junio de 2005, presentado por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 285 Numeral 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, una prorroga para presentar actos conclusivo en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha se encuentra en comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la causa que se le sigue al adolescente y faltan actuaciones importantes para concluir la correspondiente investigación tales como Experticia de Reconocimiento Legal de los objetos incautados e Inspección Ocular del lugar del suceso; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
I
En fecha 22 de Julio de 2003, se individualizó a los entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455.4 del Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano MAURICIO MANCUSO imponiéndole las medidas cautelares previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 17 de Marzo de 2004 la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, solicitó al Tribunal en representación de sus defendidos la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público Especializada, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del citado Texto adjetivo, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica.
En fecha 12 de Abril de 2005, el tribunal convocó a las partes, a una Audiencia Especial para fijar al Ministerio Público Especializada para fijar el plazo Prudencial solicitado por la defensa del imputado, la cual se llevó a cabo el 25 de Abril de 2005, y en la que se acordó un plazo de CUARENTICINCO (45) DIAS días para que presentara sus actos conclusivos, contados a partir de la fecha de la celebración del acto.
II
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación ó solicitar el sobreseimiento…” .
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 314 del citado texto adjetivo, expresa, que vencido el plazo fijado, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, así como también que de las actuaciones procesales, se desprende que a la presente fecha han transcurrido CUARENTA Y TRES (43) DIAS, de los Cuarenta y cinco (45) fijado a la Representante del Ministerio Público, para presentar los actos conclusivos en el presente asunto, de lo que se infiere que el plazo fijado no está vencido, razón por la cual quien aquí decide DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la Fiscal Especializada. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, solicitando prorroga en el asunto, seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 455.4 del Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano MAURICIO; por cuanto no ha vencido el plazo de CUARENTICINCO (45) DIAS, fijado en la Audiencia Especial de fecha 25 de Abril de 2005, de todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO