REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011644
ASUNTO : BP01-S-2003-011644
Visto el escrito de fecha 3 de Junio de 2005, presentado por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 285 Numeral 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, una prorroga para presentar actos conclusivo en la presente causa, toda vez que hasta la presente fecha se encuentra en comisión por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la causa que se le sigue al adolescente y faltan actuaciones importantes para concluir la correspondiente investigación, tales como Avalúo Prudencial de Objetos Robados no Recuperados e Inspección Ocular del lugar del suceso y Acta de Entrevista de Testigos, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
I
En fecha 22 de Diciembre de 2005, se individualizó a los entonces adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en loa artículos 458 del Código Penal Vigente en agravio de los Ciudadanos DOMINGO SALAZAR y DAYANA VILLARROEL imponiéndoles las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales b), c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 25 de Abril de 2005, la DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, solicitó al Tribunal en representación de sus defendidos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) la fijación de un plazo prudencial a la Representante del Ministerio Público Especializada, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del citado Texto adjetivo, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica.
En fecha 26 de Abril de 2005, el tribunal convocó a las partes, a una Audiencia Especial para fijar al Ministerio Público Especializada el plazo Prudencial solicitado por la defensa del imputado, la cual se llevó a cabo el 6 de Mayo del año en curso, y en la que se acordó un plazo de TREINTA (30) DIAS para que presentara sus actos conclusivos, contados a partir de la fecha de la celebración del acto.
II
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación ó solicitar el sobreseimiento…”
De conformidad con las actuaciones descritas y el articulo transcrito el tribunal observa que en la Audiencia Especial de fijación de plazo celebrada el 6 de Mayo año en curso, se acordó un plazo de TREINTA (30) días a la Representante de la Vindicta Pública para presentar acusación ó sobreseimiento, contados a partir de la fecha mencionada ut-supra, el cual se venció el 5 de Mayo del presente año, y por ello solicita una prorroga por cuanto a la presente fecha no tiene el avalúo prudencial de los objetos robados no recuperados e inspección ocular del lugar del suceso y actas de entrevistas de testigos, actuaciones necesaria para el debate oral y reservado, en virtud de ello, considera esta juzgadora que tal petitorio es procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA, conceder a la Representante de la Vindicta Pública Especializada, QUINCE (15) DIAS de PRORROGA , contados a partir de la publicación de esta decisión. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, y consecuencia ACUERDA, conceder a la Representante de la Vindicta Pública Especializada, QUINCE (15) DIAS de PRORROGA , contados a partir de la publicación en el asunto seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en loa artículos 458 del Código Penal Vigente en agravio de los Ciudadanos DOMINGO SALAZAR y DAYANA VILLARROEL, de todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicada por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO