REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004265
ASUNTO : BP01-S-2003-004265
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS , tipificadas en los artículos 415 y 420 del Código Penal en agravio del Ciudadano JESUS DEL VALLE CHIRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26 de Junio de 2003, , siendo aproximadamente las Ocho y Veinticinco horas de la noche encontrándose los funcionarios FREDDY VALOR y JOSE ACOSTA , adscritos s la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui , en labores de patrullaje al desplazarse por la Calle Sucre cruce con la Calle Libertad de la Ciudad de puerto La Cruz , avistaron a una persona del sexo masculino quien les hizo señas y sangraba a nivel izquierdo, identificándose como JESUS DEL VALLE CHIRA, manifestando que fue víctima de una agresión física con un pico de botella por parte de un sujeto de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) quien se encontraba cerca del lugar , por lo que procedieron a interceptar al sujeto quien se tornó agresivo con la comisión policial lanzando golpes e intentando despojar de su arma de reglamente a uno de los funcionarios, siendo apoyado por un grupo de personas, quedando identificado al ser trasladado al Comando policial como (IDENTIDAD OMITIDA), de 15 años de edad
III
DEL DERECHO
El Sobreseimiento Provisional es una institución consagrada en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, que es de carácter obligatorio para el fiscal, cuando finalizada la investigación los resultados de ésta, no son suficientes para ejercer la acción penal y tampoco exista posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del sospechoso a quién se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible .
Conforme lo prescrito en el articulo 562 Euisdem, esta figura jurídica tiene como efecto la suspensión del procedimiento, por el plazo de UN (1) AÑO, por cuanto el órgano jurisdiccional al decretar la declaratoria del sobreseimiento Provisional tiene la fiscal la facultad de solicitar la reapertura del procedimiento en el transcurso del referido lapso, cuando ha obtenido elementos probatorio faltantes, de lo contrario el juez de oficio o a solicitud de parte decretará el Sobreseimiento Definitivo, previsto en el literal d) del señalado articulo.
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público Especializado, expone los motivos por los cuales solicita el Sobreseimiento Provisional, alegando que durante la fase investigativa no se obtuvo suficiente resultados para ejercer la acción penal y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por cuanto no han sido aportadas nuevas evidencias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente.
De la revisión de las actas policiales, observa la juzgadora que efectivamente la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ocurrió en fecha 26 de Junio de 2003, por los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía de este Estado, y que no consta en autos reconocimiento médico legal de la presunta víctima lesionada, ni tampoco existen testigos presénciales del hecho, razón por la cual considera que es procedente y ajustado a derecho el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Representante de la Vindicta Pública Especializada conforme lo indicado en el articulo 561 literal e) Eiusdem.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, solicitado por la Representante del Ministerio de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley . Notifíquese a las Partes.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 1
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO