REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007546
ASUNTO : BP01-D-2003-000108
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: MIGUEL ANGEL RAMOS (OCCISO)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 2 de Junio de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 2 de Junio de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Diez (10) de Junio de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso MIGUEL ANGEL RAMOS, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA),
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “"Siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía del día 23 de Julio del 200, se encontraba el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, en el patio de su residencia ubicada el Barrio Universitario de la ciudad de Barcelona, Invasión Vencedores por la fe, casa sin número en compañía de sus familiares Dayanira Carolina Ramos, Bianca Mairenis Rodríguez, Militza Mercedes Rodríguez Ramos, Yoan José Medina; cuando Yeferson Ildemaro Castro Serga, en compañía de Alvaro Cedeño y Alfredo Rafael Brito García, lo llamaron acercándose Miguel Ángel Ramos a los sujetos iniciándole una conversación y Yeferson Idelmaro Castro, saca un arma de fuego señalándole Álvaro que le dispare en la pierna, respondiéndole Yeferson Ildemaro que de donde él venia estaba acostumbrado a matar a la culebra por la cabeza y seguidamente le disparó a Miguel Ángel en la cabeza, quedándose observándolo para luego huir del lugar".
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras en el Procedimiento seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 2 de Junio de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 10 de Junio del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente antes mencionado, así como decretar la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado Adolescente en el presente asunto y su condición de Imputado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso MIGUEL ANGEL RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. SE DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el presente asunto y SU CONDICION DE IMPUTADO. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 10-06-2005
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