REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002741
ASUNTO : BP01-S-2002-002741

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: ALI JOSE DELGADO RODRIGUEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Mayo de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 20 de Mayo de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Diez (10) de Junio de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del prenombrado ciudadano; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano ALI JOSE DELGADO RODRIGUEZ, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN

(IDENTIDAD OMITIDA),
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “El día 7 de Octubre de 2002, aproximadamente a las 09:15 a.m., se encontraba en labores de patrullaje motorizado el funcionario Sub-Inspector NELSON SANTA MARIA, en compañía del DETECTIVE JESUS GARCES y el AGENTE ANGEL BLANCO, a bordo de las Unidades Motos 209 y 206, y la Unidad Radiopatrullera 030, comandada por el DETECTIVE GUIDO GARCIA y los AGENTES LUIS CIRILO Y HECTOR BERMUDEZ, cuando se desplazaban por la calle Principal del Sector Las Charas de esta ciudad, donde avistamos a un ciudadano, que se desplazaba a bordo de un vehículo motocicleta, tipo paseo, de color gris, quien al notar la presencia policial, adoptó una conducta irregular, regresándose y emprendiendo veloz huída por la mencionada calle hacia la parte alta, a bordo de la referida moto, produciéndose una persecución, logrando darle alcance y practicarle la prevención preventiva a la altura de la casa número 115 del mismo sector, los funcionarios procedieron a informar el procedimiento a nuestra central de transmisiones y a trasladar el vehículo y al ciudadano hasta la sede de su Despacho, donde realizaron llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Módulo Terminal de Ferry de esta ciudad, a fin de verificar la procedencia del vehículo moto, marca Yamaha, modelo AXIS 90c.c., tipo PASEO, color GRIS, año 2.000, sin matricula identificadora, serial carrocería RF3AS07ABY001135, serial de motor AR07001135, informándoles el funcionario adscrito a ese Departamento que el referido vehículo se encuentra requerido por ante ese Despacho, Delegación de Puerto La Cruz, por uno de los delitos Contra la Propiedad, contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (HURTO), el ciudadano retenido en cuestión, quien es adolescente, quedó identificado como quien dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA)

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 20 de Mayo de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 10 de Junio del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado, así como decretar la Cesación de las Medidas Cautelares impuestas al prenombrado Joven en el presente asunto y su condición de Imputado.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA),; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano ALI JOSE DELGADO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en el presente asunto y SU CONDICION DE IMPUTADO. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diez (10) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA CECILIA VALERIO


Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 10-06-2005