REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000151
ASUNTO : BP01-D-2003-000151

DECISION: DESIGNACION DE DEFENSA

Por cuanto se recibió escrito del Ciudadano CRUZ BAUTISTA MARTINEZ en su carácter de Representante del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) mediante el cual revocó la Defensa Privada del Abog. JOSE GREGORIO ROBLES BRITO y solicita se le designe un Defensor Público a su hijo, en consecuencia ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:

El Derecho a la Defensa está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 49 numeral 1, prevé: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..” En este orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”. “Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;”

En este orden de ideas, en el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) en audiencia de presentación de detenido, de fecha 29 de Diciembre del año 2003, designó al Abg. JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, como su defensor de confianza y en virtud de que en fecha 10/06/2005 se recibió escrito del Ciudadano CRUZ BAUTISTA MARTINEZ en su carácter de Progenitor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) mediante el cual revocó la Defensa Privada del Dr. JOSE GREGORIO ROBLES BRITO y solicita se le designara a su hijo un Defensor Público; circunstancia por la cual este Tribunal, con fundamento en el Derecho a la Defensa, y a la asistencia jurídica que le asiste, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) como derechos inviolables; consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; le designa como Defensor Público a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, quien deberá manifestar su aceptación por ante este Despacho, de acuerdo lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente líbrese la correspondiente boleta de notificación.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DESIGNA, a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a los efectos de su aceptación. Notifíquese al Abog. JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, a fin de notificarlo que ha sido revocado del cargo de Defensor de Confianza del prenombrado Joven. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 544, 654 literal “c” y 657 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO.


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-0000151
ASUNTO : BP01-D-2003-0000151
DECISION: DESIGNACION DE DEFENSA
Barcelona, 13 de Junio de 2005