REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000094
ASUNTO : BP01-D-2005-000094

DECISION: CON LUGAR DESESTIMACION DE DENUNCIA.

Visto el escrito presentado, por la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALIS GABRIELA MARTINEZ MARTINEZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ante dicho petitorio este Tribunal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir observa lo siguiente:

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente no regula la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, como acto propio de la Vindicta Pública por ser está la titular del ejercicio de la acción Penal, circunstancia por la cual y de conformidad con lo consagrado en el artículo 537 único aparte Ejusdem; debe aplicarse lo estatuido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, en fecha 30 de Febrero del año 2005 la ciudadana ROSALIS GABRIELA MARTINEZ MARTINEZ ; interpuso denuncia por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, manifestando que: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que para el momento que estaba abriendo la puerta de mi casa, para ver hacia la calle, estaba un muchacho que se llama (IDENTIDAD OMITIDA), quien entro sin mi autorización y me quería besar a la fuerza, como yo no quise, me empujo hasta el cuarto de mi hermano y me tiro en la cama, se monto sobre mi y me beso, luego escucho la puerta principal y se me quito de encima, sentándose en la cama, fue cuando mi mama ROSA ISELA MARTINEZ SEDEÑO, había llegado y se asomó al cuarto y le dije lo que paso, entonces ella lo saco de la casa, es todo”.

En fecha 30 de Mayo de 2005 es remitida a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALIS GABRIELA MARTINEZ MARTINEZ; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, siendo recibida en ese Despacho Fiscal en fecha 03 de Junio de 2005.
En fecha 06 de Junio de 2005, la Representante del Ministerio Público solicita la desestimación de la Denuncia interpuesta la ciudadana ROSALIS GABRIELA MARTINEZ MARTINEZ. En fecha 08 de Junio de 2005, se recibió el presente asunto en este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En este sentido, al solicitar a este Juzgado la Desestimación de Denuncia, interpuesta la ciudadana ROSALIS GABRIELA MARTINEZ MARTINEZ; la Representante de la Vindicta Pública, consigna acta de denuncia de fecha 30 de Febrero de 2005, interpuesta por la prenombrada ciudadana, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona; Fundamentó su petitorio la Fiscal Especializada en que “…los hechos denunciados no revisten carácter penal, lo que hace imposible iniciar una investigación penal, existiendo un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, siendo particularmente un hecho que pudo haberse resuelto por medio del Consejo de Protección del Niño, niña y adolescente.”
Es necesario indicar, que el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece como lapso al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar la desestimación de la denuncia, dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción y como supuestos los siguientes:
1.- Cuando el hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- Cuando la acción penal esté evidentemente prescrita
3.-Cuando exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
En el caso de marras, se observa que la representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 03 de Junio del año 2005, y solicita la desestimación de la misma en fecha 06 de Junio del año 2005, encontrándose en el lapso legal establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentando su petitorio en que existe un obstáculo legal para el ejercicio de la Acción Penal, por cuanto alega la Fiscal Especializada los hechos denunciados no revisten carácter penal;
Revisadas como han sido por esta Decisora las actuaciones que conforman el presente asunto, y el contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSALIS GABRIELA MARTINEZ MARTINEZ, se evidencia que efectivamente tal como lo alega la Representante de la Vindicta Pública, los hechos denunciados no revisten carácter Penal, no encuadrando los hechos denunciados con tipo penal alguno, en consecuencia existe un obstáculo legal para el ejercicio de la Acción Penal, estimando esta Decisora, por las razones antes explanadas, pertinente y ajustado a Derecho, Declarar con lugar la SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la mencionada ciudadana e interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia una vez vencido el lapso legal correspondiente se ordena devolver las presentes actuaciones a la mencionada Fiscalía, tal y como se encuentra establecido en el articulo 302 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana ROSALIS GABRIELA MARTINEZ MARTINEZ en contra del Adolescente RANCES, y solicitada por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; En consecuencia se Declara Con Lugar, la Solicitud presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido de que este Juzgado de Control Desestime la Denuncia presentada por la ciudadana ROSALIS GABRIELA MARTINEZ MARTINEZ, en contra del Adolescente identidad omitida; de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez vencido el lapso legal correspondiente se Ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público antes señalada, tal y como se encuentra establecido en el articulo 302 Ejusdem. Aplicadas ambas disposiciones supletoriamente, por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO



Decisión: Desestimación de Denuncia
Fecha: 13-06-2.005