REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004293
ASUNTO : BP01-S-2003-004293


DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

VICTIMA : MARIA ANGELICA GOMEZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA GOMEZ; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica in comento, pasa a explanar la siguiente decisión:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN

(IDENTIDAD OMITIDA),
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son: “ En fecha 01 de Julio del año 2003, siendo la una y media hora de la tarde, encontrándose de servicio en un punto de control en el Municipio Sotillo en la vía alterna a la altura de la Parada Las Cruces, frente al Barrio Universitario, los funcionarios CRISTOBAL MARAGUACARE, LUIS MARIN y KLEIBER ESPINOZA, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, al realizar una revisión de rutina una persona identificada como (IDENTIDAD OMITIDA)de 16 años de edad, que conducía un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog Artistic, tipo Paseo, serial 3KJ8111337, color negro intentó esquivar el punto de control y al solicitarle la identificación presentó una factura del vehículo a nombre de la ciudadana MARIA ANGELICA GOMEZ, siendo verificada la misma a través de Sipol, encontrándose requerida la moto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, según expediente N° G-328.038, de fecha 20 de Enero del 2003, por el delito de Hurto.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 09 de Junio del año en curso, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, alega que: “ Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).”

De los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia, que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presuntamente tripulaba una moto marca Yamaha, modelo Jog Artistic, tipo Paseo, serial 3KJ8111337, color negro, que al ser verificada por funcionarios policiales a través de Sipol, se encontraba requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, según expediente N° G-328.038, de fecha 20 de Enero del 2003, por el delito de Hurto; ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que no consta en autos experticia alguna que acredite la existencia de la moto, presuntamente hurtada, no existiendo Avalúo Prudencial alguno; Coincidiendo en consecuencia quien aquí decide, con lo argumentado por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes pruebas para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Todo lo cual evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó; no encontrándose en consecuencia elementos suficientes de convicción que puedan, determinar la responsabilidad penal del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, no existiendo en autos elementos que acrediten la materialidad del delito antes indicado, no pudiendo la Representante de la Vindicta Pública, reabrir la investigación, solo en caso de que surgieran nuevos elementos que lo justificaran y previa autorización de este Juzgado, por cuanto en el presente asunto fue decretado en fecha 19 de Mayo del año 2005, el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de la adolescente, para ejercer la acción Penal Pública; no existiendo según la Representación Fiscal, bases suficientes que le permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA GOMEZ; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud realizada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), , por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numerales 1 y 4, 323, y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Catorce (14) día del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO



DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 14 de Junio de 2005