REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000047
ASUNTO : BV01-D-2001-000047
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: LUIS OSCAR MARTINEZ CASTILLO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Junio de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 09 de Junio de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Quince (15) de Junio de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los prenombrados ciudadanos; por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS OSCAR MARTINEZ CASTILLO, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS JOVENES
(IDENTIDAD OMITIDA)
SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: " En fecha 05/07/01, siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, cuando se encontraba en labores de patrullaje los funcionarios LUIS ALBERTO ARAUJO y JOSE SANDOVAL, en el sector Teniente Luis del Valle García a la altura de la calle N°21, escucharon una detonación en las adyacencias de la referida calle por lo que procedieron a verificar de donde procedía la detonación, logrando avistar a seis sujetos que portaban armas de fuego de fabricación casera denominadas chopos, en momentos en que pretendían despojar a un ciudadano identificado como LUIS OSCAR MARTINEZ CASTILLO, de su vehículo marca Daewoo de color verde, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto, procediendo los mismos a deponer las armas y entregándose sin oponer resistencia, logrando la detención de los seis sujetos, logrando localizar a uno de los sujetos al momento de practicar una revisión personal, quien vestía pantalón tipo bermuda de color beige y una camisa chemise de color azul un arma de fuego de fabricación casera; a otro de los sujetos vestía franela de rayas de colores rojo, gris y blanca y un pantalón tipo bermuda de color negro, se le incauto un bolso de color negro de material sintético, que al ser revisado en su interior se localizo un arma de fuego larga tipo rifle de fabricación casera, procediendo a trasladar a los sujetos al comando policial, donde quedaron identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fuerón puesto a la disposición de la Fiscalia décima séptima del Ministerio Público "
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 09 de Junio de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 15 de Junio del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Jóvenes antes mencionado.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) ; por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano LUIS OSCAR MARTINEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Quince (15) día del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 15-06-2005
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