REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000101
ASUNTO : BP01-D-2005-000101

DECISION: MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA


Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se apliquen las medidas de Protección que han de garantizar el derecho a la vida, protección de la Integridad física y derecho al libre desenvolviendo a su personalidad de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En fecha 15 de Junio de 2005, este Tribunal de Control N° 02, sección de Adolescentes, recibió escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, emanado de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó medidas de Protección a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)Expresa el Fiscal Superior que en fecha 25 de Mayo de 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima, la Ciudadana GLEDY ROSMELY RODRIGUEZ AMUNDARAY, en su condición de madre de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) en la causa que conoce la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo los hechos denunciados por el prenombrada ciudadana los siguientes: “ Resulta que el día de hoy interpuse la denuncia ante la Fiscalía Décima Sexta por lesiones personales por parte del ciudadano apodado (GEÑO), en contra de mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) de 14 años de edad, el día lunes veintitrés (23) de mayo del año en curso, donde este sujeto lo acusa de haberle robado un arma de fuego, por este motivo fue amenazado y golpeado, por el referido ciudadano. Por tal motivo solicito medida de protección, para mi hijo de nombre ADALGER JOSE RAMOS RODRIGUEZ (adolescente) por las amenazas y agresiones que fue objeto por parte del ciudadano apodado (GEÑO), el cual siempre anda armado y es una persona sumamente peligrosa.”
En este orden de ideas, en fecha 09 de Junio del año en curso, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado; participa a la Fiscalía Superior que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) tiene cualidad de víctima en la causa N° ANZ- F16-0563-20005.
Por los argumentos antes señalados, el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, solicita se dicten las medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la Integridad física y derecho al libre desenvolviendo de su personalidad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)sugiriendo la aplicación de las siguientes medidas de protección: 1) Patrullaje en la zona en donde reside y reporte diario de las novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en dicho sector. 2) Si el acceso de lugar de residencia lo permite una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. 3) El Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio; en los términos ajustados a la realidad, desde el punto de la prestación del Servicio que pudiera materializar el organismo policial ó el Cuerpo de Seguridad destinado para tal fin, fundamentada la Representante de la Vindicta Pública, en lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 661 y 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En este orden de ideas, es menester señalar, que los Derechos Humanos de las personas en general y de las víctimas en particular se encuentran establecidos en los artículos 26 y 45 de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados en los artículos 660, 661 literal a) y 662 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 538 Ejusdem; desprendiéndose de la normativa antes señalada, que los adolescentes en su condición de victimas, tiene derecho de acceder a los órganos de la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener la decisión correspondiente, de forma gratuita, expedita y sin delaciones indebidas o formalismos inútiles y que la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos de este proceso penal. Estas disposiciones están en relación con las directrices recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas, sobre la protección de las victimas de violaciones de derecho humanos y delitos comunes.
En este orden de ideas, conforme a estas normas jurídicas, las víctimas podrán solicitar protección de los órganos auxiliares de justicia y aún cuando nuestro orden jurídico no tiene prescrita en textos legales, cuales son las medidas que ha de solicitar la víctima, sin embargo corresponde al juez como rector del proceso, establecer aquellas, que considere pertinentes para cada caso en concreto.

En el caso de marras la Ciudadana GLEDY ROSMELY RODRIGUEZ AMUNDARAY denunció ante la Unidad de Atención a la víctima adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que un ciudadano apodado GEÑO, quien presuntamente, según señala la prenombrada ciudadana, siempre anda armado y es una persona sumamente peligrosa, amenazó y golpeó a su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) todo lo cual constituye una amenaza o riesgo para su integridad física, lesionando además otros derechos de la víctima, razón por la cual y por haber quedado acreditada la cualidad de víctima del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) estima esta decisora que es pertinente y ajustado a Derecho, dictar alguna medida de protección, como pilar fundamental de la tutela efectiva, dirigida principalmente a garantizar el derecho a la vida, protección de la Integridad física y derecho al libre desenvolviendo a su personalidad del adolescente ADALGER JOSE RAMOS RODRIGUEZ y es en atención a ello que procede a dictar la siguiente medida de protección a esta víctima: 1) Patrullaje en la Zona donde reside la víctima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cuyos agentes comisionados para tales efectos, deberán presentar un reporte diario de las novedades a su Superioridad, por un lapso de seis (06) meses, y para el cumplimiento de esta medida se comisiona suficientemente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, todo ello conforme lo solicitado, por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el petitorio del Fiscal Superior y en consecuencia ACUERDA dictar la siguiente medida de Protección a saber: PATRULLAJE en la Zona donde reside la víctima el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)quien está domiciliado en la Calle Principal, casa N° 07, barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyos agentes comisionados para tales efectos, deberán presentar un reporte diario de las novedades a su Superioridad, por un lapso de seis (06) meses, y para el cumplimiento de esta medida se comisiona suficientemente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, todo ello conforme lo solicitado, por el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30 en su segundo aparte y 55 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 661 y 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Líbrese Oficio al citado ente policial, participando de la medida acordada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO.


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000101
ASUNTO : BP01-D-2005-000101
DECISION: MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA
Barcelona, 17 de Junio de 2005