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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
 Barcelona, 17 de Junio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-S-2002-005514
 ASUNTO 			: BP01-S-2002-005514
 
 DECISION:  LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
 
 JUEZ:               ABOG.  JOANNY BOGARIN BRICEÑO
 FISCAL:            ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
 DEFENSA:       ABOG. LUIS EDGARDO MATA y ABOG. MIGUEL
 SALDIVIA ACOSTA
 VICTIMA:           JOSE DEL CARMEN ESPAÑA BRITO (OCCISO)
 DELITO:             HOMICIDIO INTENCIONAL
 IMPUTADO:       (IDENTIDAD OMITIDA)
 SECRETARIO:      ABOG. ANA CECILIA VALERIO
 
 Vista el Acta de Compromiso que inmediatamente antecede, suscrita por los ciudadanos ANDREINA VIRGINIA LUGO LEZAMA,   y   OSWALDO MALAVE LEMUS, quienes han constituido fianza personal, a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,  procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
 
 En fecha 21 de Mayo de 2005, este Tribunal  impuso al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, vale decir, presentación de los ciudadanos ANDREINA VIRGINIA LUGO LEZAMA  y   OSWALDO MALAVE LEMUS, como fiadores quienes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15 de Mayo de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.732.910,  hijo de los ciudadanos Maritza del Valle Guarema y Pablo Osuna, residenciado en la Calle Venezuela, Casa N° 92, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.  Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
 
 ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
 LA  SECRETARIA
 
 ABOG. ANA CECILIA VALERIO
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-S-2002-005514
 DECISION:  LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
 Barcelona, 16 de Junio de 2005
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
 Barcelona, 17 de Junio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-S-2002-005514
 ASUNTO 			: BP01-S-2002-005514
 
 DECISION:  LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
 
 JUEZ:               ABOG.  JOANNY BOGARIN BRICEÑO
 FISCAL:            ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
 DEFENSA:       ABOG. LUIS EDGARDO MATA y ABOG. MIGUEL
 SALDIVIA ACOSTA
 VICTIMA:           JOSE DEL CARMEN ESPAÑA BRITO (OCCISO)
 DELITO:             HOMICIDIO INTENCIONAL
 IMPUTADO:       (IDENTIDAD OMITIDA)
 SECRETARIO:      ABOG. ANA CECILIA VALERIO
 
 Vista el Acta de Compromiso que inmediatamente antecede, suscrita por los ciudadanos ANDREINA VIRGINIA LUGO LEZAMA,   y   OSWALDO MALAVE LEMUS, quienes han constituido fianza personal, a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumpliendo lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 555 de la Ley Orgánica antes señalada, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,  procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
 
 En fecha 21 de Mayo de 2005, este Tribunal  impuso al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, vale decir, presentación de los ciudadanos ANDREINA VIRGINIA LUGO LEZAMA  y   OSWALDO MALAVE LEMUS, como fiadores quienes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15 de Mayo de 1.984, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.732.910,  hijo de los ciudadanos Maritza del Valle Guarema y Pablo Osuna, residenciado en la Calle Venezuela, Casa N° 92, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.  Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la misma, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y el Oficio respectivo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
 
 ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
 LA  SECRETARIA
 
 ABOG. ANA CECILIA VALERIO
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-S-2002-005514
 DECISION:  LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
 Barcelona, 17 de Junio de 2005
 
 
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