REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002440
ASUNTO : BP01-S-2004-002440
DECISION: DESIGNACION DE DEFENSA
Por cuanto se recibió escrito del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) mediante el cual revocó la Defensa Privada del Abog. LISBETH FIGUERA y solicita se le designe un Defensor Público, en consecuencia ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:
El Derecho a la Defensa está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 49 numeral 1, prevé: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..” En este orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”. “Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;”
En este orden de ideas, en el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) en audiencia de presentación de detenido, de fecha 08 de Abril del año 2004, designó al Abog. JOSE MARTINEZ, como su Defensor Privado, Designando igualmente en fecha 30 de Marzo del año 2005, a la Abog. LISBETH FIGUERA, como su Defensora de Confianza, y en virtud de que en fecha 16/06/2005 se recibió escrito del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) mediante el cual revocó la Defensa Privada de la Abog. LISBETH FIGUERA y solicita se le designe un Defensor Público, habiendo en consecuencia quedado igualmente revocado el Abg. JOSE MARTINEZ, del cargo de Defensor de Confianza del prenombrado Joven; circunstancia por la cual este Tribunal, con fundamento en el Derecho a la Defensa, y a la asistencia jurídica que le asiste, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) como derechos inviolables; consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; le designa como Defensor Público a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, quien deberá manifestar su aceptación por ante este Despacho, de acuerdo lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente líbrese la correspondiente boleta de notificación.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DESIGNA, a la Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Especializada del Joven (IDENTIDAD OMITIDA) y en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a los efectos de su aceptación. Notifíquese a los Abog. LISBETH FIGUERA, y Abog. JOSE MARTINEZ, a fin de notificarlos que han quedado revocados del cargo de Defensores de Confianza del prenombrado Joven. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 544, 654 literal “c” y 657 todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002440
ASUNTO : BP01-S-2004-002440
DECISION: DESIGNACION DE DEFENSA
Barcelona, 17 de Junio de 2005
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