REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000099
ASUNTO : BP01-D-2003-000099

DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL IMPUTADO Y SUSPENDER EL PROCESO


JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
VICTIMA: PANADERIA Y ESQUISITESES PUERTO LA CRUZ

DELITO: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 10 de Septiembre de año 2003, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Joven IDENTIDAD OMITIDA) , de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; siendo debidamente notificado en fecha 23/02/2005; Acordando igualmente este Juzgado, Convocar al imputado IDENTIDAD OMITIDA) , a los fines que designara Defensor que le asista en la prosecución de la causa, en virtud que se constató del contenido de los actos que fue asistido en la Jurisdicción Penal Ordinaria, por la Dra. NELMAR CONTRERAS, adscrita a la Defensoría Pública en el área de adultos, siendo debidamente notificado el prenombrado Adolescente en fecha 09 de Febrero del año 2004; Acordándose notificar nuevamente al Imputado IDENTIDAD OMITIDA) , en fecha 25 de Mayo del año 2004, a fin de que compareciera por ante este Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescente, a la mayor brevedad posible, para que designara defensor Público o Privado que lo asista en la prosecución de la causa; ratificando este Juzgado la referida Boleta en fecha 27/07/2004, siendo nuevamente notificado el Adolescente de marras, en fecha 02/08/2004; Librándole nuevamente Boletas, en fechas 17 de Febrero del año 2005 y 25 de Abril del año 2005, siendo esta última consignada por el ciudadano alguacil LUIS HERNANDEZ, quien manifestó que le informó un primo del imputado, ciudadano JUAN BURIEL, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA) , se fue de la casa; es el caso que hasta la presente fecha no ha comparecido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA) , a fin de designar Defensor de Confianza que lo asista en el presente Proceso que se le sigue, o solicitar la designación de un Defensor Público, para notificar a la Defensa de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de su Representado. En este orden de ideas, es necesario explanar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su primer aparte reza: "El Estado garantizará una justicia....expedita, sin dilaciones indebidas....".
Evidencia esta Juzgadora de lo antes expuesto que hasta la presente fecha el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) , no ha designado defensor que lo asista en el presente proceso, así como tampoco ha solicitado a este Juzgado la designación de un Defensor Público. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia quien aquí decide, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA) , no ha cumplido con la Obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante el Tribunal de Control, de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el Asunto signado con el N° BP01-P-2001-001489; así como tampoco se ha presentado por ante este Juzgado de Control, una vez que en fecha 10 de Septiembre del año 2001, fue declinado el Asunto que se le seguía en el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes. En este orden de ideas, y habiendo sido debidamente Notificado el Joven IDENTIDAD OMITIDA) , que debe comparecer a este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes a fin de designar Defensor de Confianza o solicitar la designación de un Defensor Público, que lo asista en el presente Proceso que se le sigue, para notificar a la Defensa de la Acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra de su Representado; Sin embargo el Adolescente de marras hasta la presente fecha no se ha presentado por ante este Juzgado a fin de designar Defensor de Confianza o solicitar la Designación de un Defensor Público, que lo asista en el presente Proceso que se le sigue, no habiendo podido en consecuencia, ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto; y evidenciándose que el Joven IDENTIDAD OMITIDA) , se fue de su casa de residencia; en aras a garantizar la Justicia expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, al Joven antes mencionado, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Joven IDENTIDAD OMITIDA) ,; y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Joven IDENTIDAD OMITIDA) , por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 80 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de la PANADERIA Y ESQUISITESES PUERTO LA CRUZ hasta lograr la Ubicación del Joven mencionado ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA CECILIA VALERIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000099
DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL IMPUTADO Y SUSPENDER EL PROCESO
Barcelona, 20 de Junio de 2005