REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000034
ASUNTO : BV01-D-2001-000034

AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

SECRETARIA: ABOG. SANDRA DE VELLIS

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

DEFENSOR ABOG. DAISY YANEZ

VICTIMAS: JOSE MIGUEL LEON VALLEJO, ELVIS DEL CARMEN HERNANDEZ y JACKELIN CARIAMANA

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Declaró en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordenó su Ubicación Inmediata; así como Decidió suspender la presente audiencia, seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) hasta que este sea Ubicado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en ocho (08) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Joven antes mencionado, en fechas 22-03-05, 05-04-05 , 21-04-05, 28-04-05, 05-05-05, 25-05-05, 02-06-05, y 13-06-05, respectivamente, habiendo sido solicitada en reiteradas oportunidades la colaboración de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, para la practica de la boleta del joven (IDENTIDAD OMITIDA) y manifestando a este Tribunal los ciudadanos HUGO RAFAEL CAGUANA COLON y MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ, que en fecha 13-06-05 le informaron al joven (IDENTIDAD OMITIDA) que debía comparecer al tribunal para la celebración de la audiencia fijada para la fecha antes indicada, dejando constancia la secretaria de este Juzgado, que el prenombrado Joven no compareció el día de hoy 20-06-05, a los fines de la celebración de la presente Audiencia Preliminar; siendo en consecuencia pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordenar su Ubicación Inmediata a través de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender la presente Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL LEON VALLEJO, ELVIS DEL CARMEN HERNANDEZ y JACKELIN CARIAMANA, hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado, y una vez ubicado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven (IDENTIDAD OMITIDA) y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE MIGUEL LEON VALLEJO, ELVIS DEL CARMEN HERNANDEZ y JACKELIN CARIAMANA, hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. TERCERO: Una vez ubicado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.- Cúmplase. Con la lectura de esta Acta quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Terminó el presente acto, se leyó y firman.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA DE VELLIS



ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000034
ASUNTO : BV01-D-2001-000034
AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION
Barcelona, 20 de Junio de 2005