REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003026
ASUNTO : BP01-P-2005-003026


DECISION: DESIGNACION DE DEFENSA

Por cuanto se recibió escrito del (IDENTIDAD OMITIDA) mediante el cual revocó la Defensa Privada de las ABOG. MARIA GABRIELA APONTE Y ABOG. GLEIDYS PEREIRA y solicita se le designe se le designe un Defensor Público, en consecuencia ante dicho pedimento esta decisora observa lo siguiente:

El Derecho a la Defensa está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 49 numeral 1, prevé: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso……..” En este orden de ideas los artículos 544 y 654 literal “c”de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establecen: “Defensa. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener asistencia de un defensor público especializado”. “Articulo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a: c. ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsable y, en su defecto, un defensor público;”

Ahora bien, en el caso de marras, el (IDENTIDAD OMITIDA) en Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 17 de Junio de 2005, designó a las ABOG. MARIA GABRIELA APONTE y ABOG. GLEIDYS PEREIRA, como sus defensoras de confianza en el presente asunto, y en virtud de que en fecha 21 de Junio de 2005 se recibió escrito del Adolescente antes mencionado, mediante el cual revocó la Defensa Privada de las ABOG. MARIA GABRIELA APONTE y ABOG. GLEIDYS PEREIRA y solicita se le designe un Defensor Público; circunstancia por la cual este Tribunal, con fundamento en el Derecho a la Defensa, y a la asistencia jurídica que le asiste, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)como derechos inviolables; consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en los artículos 544 y 654 literal “c” ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; le designa como Defensor Público a la Abg. DAISY YANEZ BETANCOURT, quien deberá manifestar su aceptación por ante este Despacho, de acuerdo lo señalado en el artículo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente líbrese la correspondiente boleta de notificación.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DESIGNA, a la Abog. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Pública del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)a quien se le sigue proceso por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE SANCHEZ VALDEZ y en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de notificación a los efectos de su aceptación. Notifíquese a los ABOG. MARIA GABRIELA APONTE y ABOG. GLEIDYS PEREIRA, a fin de notificarlas que han sido revocadas del cargo de Defensoras de Confianza del prenombrado Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 544, 555, 654 literal c, y 657, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02;

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003026
ASUNTO : BP01-P-2005-003026
DECISION: DESIGNACION DE DEFENSA
Barcelona, 22 de Junio de 2005