REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003115
ASUNTO : BP01-P-2005-003115
RESOLUCION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA (FIANZA)
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
DEFENSOR: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT,
VICTIMA: AVELARDO ALFONZO RIVERO LA ROSA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABOG. NEREIDA REYES
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano AVELARDO ALFONZO RIVERO LA ROSA, señalando que el hecho perpetrado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo según los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenidas en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por la Defensora Pública Penal Especializada, quien solicitó se aplique a su representado, la Medida Cautelar contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
DE LOS HECHOS
Los hechos imputado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la Representante del Ministerio Público son los siguientes: “Siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, del día lunes 21 de junio del presente año, realizaba labores de patrullaje policial, al mando de la Unidad P-146, en compañía del funcionario Agente (IAPANZ); Jesús Hernández, por los diferentes sectores que componen el Municipio Sotillo, cuando se recibió llamada radiofónica realizada por el centralista de servicio de la Zona policial N° 02, informando a todas las Unidades y Distritos del Municipio Sotillo y a la Zona rural, sobre el robo de un vehículo marca Toyota, Modelo Corola, Color Gris, Placas BAY-66F, el cual había sido despojado a su propietario, bajo amenazas de muerte con armas de fuego, por parte de sujetos desconocidos, hecho ocurrido en las inmediaciones del sector Fundación Barcelona, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle libertad, del sector Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, logramos avistar un vehículo cuyo cuya marca color y placa coincidían con las aportadas, por el centralista, seguidamente prendieron la coctelera de la unidad y le hicieron señas a sus ocupantes del vehículo para que detuviera la marcha y se aparcara a un lado de la calle, los cuales hicieron caso omiso de la misma y aceleran el vehículo con intenciones de darse a la fuga, iniciando la persecución la cual culminó cuando el vehículo es interceptado por la unidad, conminándolos a que bajaran del vehículo con sus manos en altos , observaron que se abre la puerta delantera lado izquierdo del conductor y se baja una persona de sexo masculino con las siguientes características piel morena, de aproximadamente 1.72 de estatura, contextura normal vestido de pantalón bermuda color gris, camisa negra con rojo, zapatos deportivos y con un tatuaje en la pierna izquierda con el símbolo NIKE, seguidamente procedieron a revisar delantero del vehículo y constataron que estaba solo , procediendo al registro corporal constando que el vehículo donde se desplazaba dicho ciudadano es el mismo vehículo que fuera reportado momentos antes en el comando, practicando la detención preventiva de este ciudadano, siendo identificado (IDENTIDAD OMITIDA) natural de ……. a quien en su condición de adolescente le fueron leídos sus derechos de acuerdo al articulo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo trasladado hasta la sede de la Zona Policial N. 02.”
DEL DERECHO
De la revisión y examen exhaustivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que según los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, encuadrando el comportamiento desplegado por el prenombrado Adolescente con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, configurando en consecuencia los hechos objeto del presente proceso el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, cuyo grado de participación es la Autoría.
DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y EL PROCEDIMIENTO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública, “Siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, del día lunes 21 de junio del presente año, realizaba labores de patrullaje policial, al mando de la Unidad P-146, en compañía del funcionario Agente (IAPANZ); Jesús Hernández, por los diferentes sectores que componen el Municipio Sotillo, cuando se recibió llamada radiofónica realizada por el centralista de servicio de la Zona policial N° 02, informando a todas las Unidades y Distritos del Municipio Sotillo y a la Zona rural, sobre el robo de un vehículo marca Toyota, Modelo Corola, Color Gris, Placas BAY-66F, el cual había sido despojado a su propietario, bajo amenazas de muerte con armas de fuego, por parte de sujetos desconocidos, hecho ocurrido en las inmediaciones del sector Fundación Barcelona, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle libertad, del sector Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, logramos avistar un vehículo cuyo cuya marca color y placa coincidían con las aportadas, por el centralista, seguidamente prendieron la coctelera de la unidad y le hicieron señas a sus ocupantes del vehículo para que detuviera la marcha y se aparcara a un lado de la calle, los cuales hicieron caso omiso de la misma y aceleran el vehículo con intenciones de darse a la fuga, iniciando la persecución la cual culminó cuando el vehículo es interceptado por la unidad, conminándolos a que bajaran del vehículo con sus manos en altos , observaron que se abre la puerta delantera lado izquierdo del conductor y se baja una persona de sexo masculino con las siguientes características piel morena, de aproximadamente 1.72 de estatura, contextura normal vestido de pantalón bermuda color gris, camisa negra con rojo, zapatos deportivos y con un tatuaje en la pierna izquierda con el símbolo NIKE, seguidamente procedieron a revisar delantero del vehículo y constataron que estaba solo , procediendo al registro corporal constando que el vehículo donde se desplazaba dicho ciudadano es el mismo vehículo que fuera reportado momentos antes en el comando, practicando la detención preventiva de este ciudadano, siendo identificado (IDENTIDAD OMITIDA) natural de ……, a quien en su condición de adolescente le fueron leídos sus derechos de acuerdo al articulo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo trasladado hasta la sede de la Zona Policial N. 02. Es todo” cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que se está cometiendo. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al proceso, considera esta Juzgadora, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor, todo lo cual se evidencia de los hechos objeto del presente proceso, así como de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como existen elementos que acreditan la participación del Adolescente en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, al ser aprehendido el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba dentro del vehículo marca Toyota, Modelo Corola, Color Gris, Placas BAY-66F, presuntamente robado al ciudadano AVELARDO ALFONZO RIVERO LA ROSA; y en atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, considera esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en la obligación de presentar Fianza de dos personas idóneas; en consecuencia, el prenombrado Adolescente permanecerá recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Prof. Antonio José Díaz, hasta que cumpla con la obligación que le fue impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que se está cometiendo. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, encuadrando el comportamiento desplegado por el prenombrado Adolescente con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano AVELARDO ALFONZO RIVERO LA ROSA, cuyo grado de participación es la Autoría. CUARTO: Se IMPONE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)………. LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN DE FIANZA DE DOS PERSONAS IDÓNEAS, que devenguen un salario igual o superior al salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el literal “G" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; y en consecuencia el prenombrado Adolescente permanecerá recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Prof. Antonio José Díaz, hasta que cumpla con la obligación que le fue impuesta. QUINTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 648 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 649 Ejusdem; que prevé el Principio de Oficialidad y Oportunidad, según el cual corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. NEREIDA REYES.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-0003115
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