REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002440
ASUNTO : BP01-S-2004-002440

AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA) Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION

JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.

SECRETARIO: ABOG. HECTOR MUSSO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

FISCAL: DRA. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.

VICTIMA: BLANCA ROSA MONTILLA GALVIS

DEFENSOR: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORES

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Declaró en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordenó su Ubicación Inmediata; así como Decidió suspender la presente audiencia, seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) hasta que este sea Ubicado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en cuatro (04) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Joven antes mencionado, en fechas 23-05-2005, 31-05-2005, 08-06-2005 y 15-06-2005, respectivamente, manifestando vía telefónica el sargento GONTO, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue debidamente notificado para la Audiencia fijada para el día de hoy 22/06/2005; dejando constancia el secretario de este Juzgado, que el prenombrado Joven no compareció el día de hoy 22-06-2005, a los fines de la celebración de la presente Audiencia Preliminar; siendo en consecuencia pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordenar su Ubicación Inmediata a través de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender la presente Audiencia Preliminar, en el presente en lo que respecta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA MONTILLA GALVIS, hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado, y una vez ubicado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 26 de marzo de l988, tengo 16 años de edad, soltero, hijo de JUSTINA ROSAS (V) Y FREDDY JOSE FERNANDEZ (v), tengo cuarto grado de instrucción primaria, trabajo con mi papá, indicó carecer de cédula de identidad por no haberla tramitado nunca, domiciliado en la Calle Democracia, Casa Nro,. 26, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cerca de la Escuela Las Charas, como a dos cuadras y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control.- SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente en lo que respecta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 83 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA ROSA MONTILLA GALVIS, hasta lograr la ubicación del Joven antes mencionado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Una vez ubicado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


EL SECRETARIO DE SALA,


ABOG. HECTOR MUSSO



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002440
ASUNTO : BP01-S-2004-002440
AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION
Barcelona, 22 de Junio de 2005