REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000023
ASUNTO : BP01-D-2005-000023
DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMAS: LUIS EDUARDO BETANCOURT (OCCISO) y HUGO RAFAEL GARCIA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIO: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 17 de Febrero de 2005, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) , Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto en fecha 12 de Febrero del 2005, el mencionado adolescente, se evadió del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, lugar en el cual se encontraba recluido, por haber acordado este Juzgado de Control, en fecha 02 de Febrero del año en curso, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Prestación de Fianza de dos (02) personas idóneas, debiendo permanecer recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes indicado, hasta tanto cumpliera la Medida de Fianza que le fue impuesta, constando la evasión en Informe de Fuga que riela al folio 91 del presente asunto; es el caso que hasta la presente fecha 08 de Junio del año 2005, no ha sido ubicado el Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) ; en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica in comento, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) , a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA del Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA) , a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, y a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Adolescente Imputado(IDENTIDAD OMITIDA) . Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000023
DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL IMPUTADO
Barcelona, 8 de Junio de 2005
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