REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002829
ASUNTO : BP01-P-2005-002829
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
DEFENSOR: ABOG. OSCAR GAMBOA DIAZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; señalando que el hecho perpetrado por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) constituye un delito flagrante, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente de marras la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y asi mismo el pedimento formulado por el Defensor de Confianza, quien solicito imponga a su representado la Libertad Plena, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
LOS HECHOS
Los hechos Objeto del presente proceso son los siguientes: “ En fecha 08 de Junio del año 2005, y siendo aproximadamente las diez y veintiocho minutos horas de la noche (10:28 p.m.) efectuando un operativo selectivo el Municipio Sotillo a bordo de UP-101-05, en compañía de los funcionarios (PA) AGENTES JOSE LARA SANCHEZ, SIXTO GOMEZ y RAMOS YOLMAN, específicamente en el Barrio Molorca del referido Municipio, efectuamos un recorrido punta pie por la calle Guárico, avistamos dos sujetos quienes al notar la presencia policial efectuaron disparos en contra de la comisión policial, emprendiendo estos veloz carrera, procediendo con las precauciones del caso a la persecución de dichos sujetos dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, logrando la captura de los dos sujetos por la segunda entrada del mencionado Barrio, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a efectuarles la respectiva revisión corporal incautándosele en su poder en las manos al ciudadano que vestía short de color blanco y sin camisa, un arma de fuego tipo pajiza, y el otro que vestía suéter de color rojo y blue jeans azul el cual se cayo por el cerro para el momento que trataba de huir, en la pretina del pantalón (cintura) un arma de fuego tipo escopetin, calibre 12, de igual forma hicieron contacto vía radio con el departamento de SIPOL en la Dirección General donde fueron atendidos por el funcionario cabo Primero Pablo Quintero, a quines se le suministraron los datos de los ciudadanos en referencia, informando dicho funcionario que los mismos no registran solicitud alguna, las armas no pudieron ser chequeadas motivados a que no poseen seriales visibles, procediendo a la aprehensión formal de dichos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem, imponiéndole sus Derechos Constitucionales, siendo trasladado hasta la sede del Comando donde el adolescente quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA
DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
DEL PROCEDIMIENTO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque según los hechos imputados por la Representante de la Vindicta Pública: “ En fecha 08 de Junio del año 2005, y siendo aproximadamente las diez y veintiocho minutos horas de la noche (10:28 p.m.) efectuando un operativo selectivo el Municipio Sotillo a bordo de UP-101-05, en compañía de los funcionarios (PA) AGENTES JOSE LARA SANCHEZ, SIXTO GOMEZ y RAMOS YOLMAN, específicamente en el Barrio Molorca del referido Municipio, efectuamos un recorrido punta pie por la calle Guárico, avistamos dos sujetos quienes al notar la presencia policial efectuaron disparos en contra de la comisión policial, emprendiendo estos veloz carrera, procediendo con las precauciones del caso a la persecución de dichos sujetos dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, logrando la captura de los dos sujetos por la segunda entrada del mencionado Barrio, seguidamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a efectuarles la respectiva revisión corporal incautándosele en su poder en las manos al ciudadano que vestía short de color blanco y sin camisa, un arma de fuego tipo pajiza, y el otro que vestía suéter de color rojo y blue jeans azul el cual se cayo por el cerro para el momento que trataba de huir, en la pretina del pantalón (cintura) un arma de fuego tipo escopetin, calibre 12, de igual forma hicieron contacto vía radio con el departamento de SIPOL en la Dirección General donde fueron atendidos por el funcionario cabo Primero Pablo Quintero, a quine se le suministraron los datos de los ciudadanos en referencia, informando dicho funcionario que los mismos no registran solicitud alguna, las armas no pudieron ser chequeadas motivados a que no poseen seriales visibles, procediendo a la aprehensión formal de dichos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem, imponiéndole sus Derechos Constitucionales, siendo trasladado hasta la sede del Comando donde el adolescente quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, de 14 años de edad, portador de la cédula de identidad N. 19.716.575.” Se desprende de lo antes explanado, que los hechos objeto del presente proceso, estaban cometiéndose, cuando fueron aprehendidos los Adolescentes de marras por los funcionarios policiales, cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que se este cometiendo. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica.
Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública.
EL DERECHO
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que efectivamente tal como alega la Defensa, los funcionarios policiales que practicaron la revisión corporal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no se hicieron acompañar de testigos presenciales, que corroboraran la incautación de la presunta arma de fuego al prenombrado Adolescente, tal como se desprende del acta policial, y de los hechos imputados al prenombrado Adolescente por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público; no existiendo suficientes elementos de convicción que determinen la existencia de un hecho punible, que fue calificado por la Representación Fiscal como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como tampoco elementos que acrediten la participación del prenombrado Adolescente en el delito antes indicado; por lo tanto y con fundamento en los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima pertinente y ajustado a Derecho Decretar La LIBERTAD SIN RESTRICCION del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) todo de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que hace referencia al principio de la Legalidad y Lesividad, en concordancia con el artículo 555 ejusdem. Así mismo se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 649 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con los artículos 648, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que prevé la titularidad de la acción penal que ostenta el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 561 ejusdem. Provéase lo conducente. Con la Lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002829
Decisión: LIBERTAD SIN RESTRICCION
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO EN FLAGRANCIA
Barcelona, 08 de Junio de 2005
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