ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002636
ASUNTO : BP01-P-2005-002636


AUTO CONVOCANDO A LA CELEBRACION DEL JUICIO POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En fecha 31de Mayo del 2005, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y de la revisión del mismo esta decisora observa lo siguiente:
En fecha 20 de Mayo del 2005, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a Juicio del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado el artículo 278 del Código Penal; que se señala cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 372 numeral 1° y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.
En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente :
“ARTICULO 557: DETENCIÓN EN FLAGRANCIA .El adolescente Detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la médida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra; se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento Abreviado; la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes; circunstancia por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referido, este Tribunal CONVOCA a la celebración del juicio oral por Procedimiento Abreviado, para el día 15 de Junio del 2005 a las 10:30 AM. Convóquese a todas las partes. Y como quiera que el prenombrado ciudadano se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 5 “El Tigre”;a disposición de este Despacho por habérsele dictado médida de Detención Privativa de Libertad y dado que el mismo de acuerdo a los datos filiatores suministrado en la Audiencia de calificación de Flagrancia ; tiene actualmente 16 años de edad; en consecuencia de este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el articulo 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA su TRASLADO; al Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor José Antonio Díaz ,donde permanecerá recluido a disposición de este Tribunal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente PRIMERO CONVOCA a la celebración del Juicio Oral por Procedimiento Abreviado para el día 15 de Junio del 2005 a las 10:30 AM., en el presente Asunto seguido al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, nacido el 29-08-1988, titular de la cédula de identidad Nº 21.388.960, de 17 años de edad, Soltero, residenciado en Urbanización Virgen del Valle, Avenida Cuatro, Tercera Etapa Casa N° S-26, “El Tigre” Estado Anzoátegui, como AUTOR en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado el artículo 278 del Código Penal; que se señala cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia convóquese a todas las partes. SEGUNDO: SE ORDENA el TRASLADO del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA; al Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio José Díaz, donde permanecerá recluido a disposición de este Tribunal. Todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 549 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y 557 Ejusdem.
LA JUEZ DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO.