REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 22 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000365
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ
DEFENSOR: ABOG. JULIA SFORZA
VICTIMA: ENIS DEL VALLE GONZALEZ
Por cuanto el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en la acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien en la Audiencia Oral acusó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de los siguientes hechos: “En fecha 29-12-04, el funcionario ASENCIO MARCANO, adscrito a la Zona Policial N°. 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente la una con cincuenta y cinco minutos horas de la tarde, del día miércoles veintinueve de Diciembre del año 2004, encontrándose de servicio en la casilla policial Tierra Adentro, se presentaron tres personas, dos de ellas de sexo femenino, y una de ellas en forma toda nerviosa se dirige a su persona y dice llamarse ENIS GONZALEZ, (sic) informando que en momentos de dirigirse a ese puesto policial a llevarle comida a su novio quién es alumno aspirante de policía, en compañía de una amiga de nombre MARLIN MARQUEZ, y de un amigo de nombre JESUS CARABALLO, al desplazarse por las inmediaciones de la Calle Caracas, fueron interceptados por dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego con la cual los amenazo y la apunto a ella, despojándola de un teléfono celular marca Nokia de color amarillo con negro y forro transparente, describiendo a los sujetos como uno moreno de aproximadamente 1.70 de estatura, vestido de pantalón jeans de color negro, franela color gris con negro y el otro trigueño delgado, de estatura aproximadamente 1.70, vestido de jeans de color azul franela de color blanco, (sic), por lo que una vez obtenida la información procedió a trasladarse al lugar en compañía de los funcionarios RAFAEL GUAREGUA y CRISPULO PACHECO, procediendo a entrevistarse con varios vecinos quienes les informaron hacia donde habían tomado los sujetos y al momento de desplazarse por la calle principal La Caraqueña, fueron interceptados por una ciudadana quién demandaba ayuda y les dijo llamarse BELKIS RONDON FLORES, informando que los dos sujetos, que minutos antes habían robado a tres personas, dos damas y un caballero, le estaban cayendo a piedras su vivienda, por el simple hecho de que ella los había visto cometiendo el robo, por lo que se dirigieron a la residencia de la ciudadana, logrando avistar a dos sujetos cuyas características físicas y vestimenta coincidían con las aportadas por las victimas, quienes al notar la presencia policial salen en veloz carrera, logrando interceptar a uno de ellos el cual quedó bajo resguardo del funcionario Guaregua, mientras la otra unidad proseguía a la persecución del otro sujeto que fue capturado a una cuadra más adelante incautando en poder del primer sujeto capturado identificado como MAYKO JOSE PALOMO GUERRA, de 18 años de edad,. Oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo…un arma de fabricación rudimentaria, chopo forrado con teipe negro, en su interior un cartucho de calibre 38mm, sin percutir, de igual forma en el bolsillo delantero lado derecho, le fue localizado otro cartucho del mismo calibre sin percutir, y una caja de fósforo con el logotipo caballo rojo, contentiva en su interior de residuos vegetales, lo que se presume sea la droga conocida como marihuana y en el bolsillo delantero lado derecho un teléfono celular color azul marca Telit, en su interior la siguiente numeración CE0170X, con su respectiva pila, al segundo sujeto identificado como MARTINEZ BRITO JORGE LUIS, de 15 años de edad, se le encontró en poder en el bolsillo (sic) izquierdo delantero un teléfono celular de color amarillo con negro marca nokia modelo 5125, con su respectivo forro transparente, de igual forma en el bolsillo delantero del lado derecho una caja de fósforo con el logotipo caballo rojo, en su interior residuos vegetales lo que se presume sea la droga denominada marihuana, siendo traslados hasta el puesto policial Tierra Adentro, donde aun se encontraba la ciudadana ENIS GONZALEZ, quién manifestó que los dos sujetos capturados eran los mismos que la sometieron, reconociendo el arma con la cual la amenazaron y el celular del cual fue despojado.”
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, con la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como COOPERADOR INMEDIATO; de acuerdo a lo señalado en el articulo 83 Ejusdem, el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana ENIS DEL VALLE GONZALEZ; y acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.-Acta Policial de fecha 29-12-04, suscrita por el funcionario ASENCIO MARCANO, adscrito a la Zona Policial N°. 02, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “Siendo aproximadamente la una con una con cincuenta y cinco minutos horas de la tarde, del día miércoles veintinueve de Diciembre del presente año, encontrándome de servicio en la casilla policial Tierra Adentro….cuando se presentaron tres persona dos de ellas de sexo femenino, una de ellas en forma toda nerviosa se dirige a mi persona y dice llamarse ENIS GONZALEZ, informando que en momentos de dirigirse a este puesto policial a traerle comida a su novio quién es alumno aspirante de policía, en compañía de una amiga de nombre MARLIN MARQUEZ, y de un amigo de nombre JESUS CARABALLO, en momentos de desplazarse por las inmediaciones de la calle Caracas, fueron interceptados por dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego con la cual los amenazo y la apunto a ella, despojándola de un teléfono celular marca Nokia de color amarillo con negro y forro transparente, propiedad de su amiga, pero ella lo portaba para ese momento, describiendo a los sujetos como uno moreno de aproximadamente 1.70 de estatura, vestido de pantalón jeans de color negro, franela color gris con negro y el otro trigueño delgado, de estatura aproximadamente 1.70, vestido de jeans de color azul franela de color blanco, una vez obtenida la información procedió a trasladarse al lugar en compañía de los funcionarios RAFAEL GUAREGUA y CRISPULO PACHECO, procedimos a entrevistarnos con varios vecinos quienes nos informaron hacia donde habían tomado estos sujetos…y al momento de desplazarnos por la calle principal La Caraqueña, fuimo interceptados por una ciudadana quién demandaba ayuda….esta nos dice llamarse BELKIS RONDON FLORES…quién nos informo que los dos sujetos, que minutos antes habían tacado a tres personas, dos damas y un caballero, le estaban cayendo a piedras su vivienda, por el simple hecho de que ella los había visto cometiendo el robo…nos dirigimos a la residencia de la ciudadana, logrando avistar a dos sujetos cuyas características físicas y vestimenta coincidían con las aportadas por las victimas… quienes al notar la presencia policial salen en veloz carrera quienes al notar nuestra presencia salen en veloz carrera, logrando interceptar a uno de ellos el cual quedó bajo resguardo del funcionario Guaregua, mientras la otra unidad proseguía a la persecución del otro sujeto que fue capturado a una cuadra más adelante… incautando en poder del primer sujeto capturado, Oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo…un arma de fabricación rudimentaria…chopo forrado con teipe negro, en su interior un cartucho de calibre 38mm, sin percutir, de igual forma en el bolsillo delantero lado derecho, le fue localizado otro cartucho del mismo calibre sin percutir, y una caja de fósforo con el logotipo caballo rojo, contentiva en su interior de residuos vegetales, lo que se presume sea la droga conocida como marihuana y en el bolsillo delantero lado derecho un teléfono celular color azul marca Telit, en su interior la siguiente numeración CE0170X, con su respectiva pila, al segundo sujeto se le encontró en poder en el bolsillo (sic) izquierdo delantero un teléfono celular de color amarillo con negro marca nokia modelo 5125, con su respectivo forro transparente, de igual forma en el bolsillo delantero del lado derecho una caja de fósforo con el logotipo caballo rojo, en su interior residuos vegetales lo que se presume sea la droga denominada marihuana, acto seguido procedimos a identificar a estos sujetos de la siguiente manera MAYKO JOSE PALOMO GUERRA…de 18 años de edad…y a quién se le encontró el arma tipo chopo, los cartuchos sin percutir y el celular marca Telit…y MARTINEZ BRITO JORGE LUIS…de 15 años de edad... siendo traslados hasta el puesto policial Tierra Adentro, donde aun se encontraba la ciudadana ENIS GONZALEZ, quién me manifiesta que los dos sujetos capturados eran los mismos que la sometieron, reconociendo el arma con la cual la amenazaron y el celular del cual fue despojado.
2.-Experticia de Reconocimiento legal N°.001, de fecha 04-01-05, practicado por el funcionario JESUS FIGUEROA, adscrito a la Sub-Delegación de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre un (01) arma de fuego de fabricación casera de las comúnmente conocidas como chopo, con las siguientes características para uso individual, portátil, corta por su manipulación, cañón corto, su cuerpo se compone de cañón de quince centímetros de longitud, en la parte anterior presenta tres conectores de material metálico color dorado, caja de mecanismos tiene una empuñadura elaborada en madera unida al cañón por medio de abrazaderas y material adherente color negro (teipe), posee percutor manual; dos (02) balas calibre 38 special sin percutir, con punta cilindro ojival color gris, con su fulminante lesionado. Dos (02) teléfonos celulares una marca Talit con la numeración CEO170X, tipo GM410, con carcasa de material sintético color azul y negro, elaborado en Estado Unidos, con su pila de la misma marca y lugar de fabricación, otro marca Nokia modelo 5125 serial 12209419625, carcasa de material sintético color amarillo, negro y plateado, con su pila de la misma marca, ambos de fabricación Mexicana, con su forro elaborado en material sintético transparente. CONCLUSION: Con esta arma de fabricación casera al ser accionada con cartuchos en la recamara se pueden ocasionar lesiones de mayor o rasante y puede ser usada atípicamente como objeto contundente, ocasionando también lesiones e incluso la muerte dependiendo de la violencia empleada y la región anatómica comprendida: los teléfonos celulares son utilizados para la comunicación a distancia, entre personas. Se encuentran en regular estado de conservación.
3.-Inspección ocular s/n., de fecha 03-01-05, practicada por los funcionarios RAFAEL BARRETO y JEANNY CUMARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la Calle Caracas, sector La Caraqueña, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia: “Trátese de un sitio de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía pública de las llamadas calles, orientada en sentido norte sur y viceversa, piso asfaltado en su totalidad, de ambos laterales se observan vivienda unifamiliares de diferentes tipos y modelos, así mismo se aprecian postes de alumbrado público, tomándose como punto de referencia el área de estudio, se observa la fachada de la vivienda signada con el N°. 26, Se visualiza para el momento de la diligencia gran afluencia de vehículos e igualmente de persona”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 29-12-04, el funcionario ASENCIO MARCANO, adscrito a la Zona Policial N°. 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente la una con cincuenta y cinco minutos horas de la tarde, del día miércoles veintinueve de Diciembre del año 2004, encontrándose de servicio en la casilla policial Tierra Adentro, se presentaron tres personas, dos de ellas de sexo femenino, y una de ellas en forma toda nerviosa se dirige a su persona y dice llamarse ENIS GONZALEZ, (sic) informando que en momentos de dirigirse a ese puesto policial a llevarle comida a su novio quién es alumno aspirante de policía, en compañía de una amiga de nombre MARLIN MARQUEZ, y de un amigo de nombre JESUS CARABALLO, al desplazarse por las inmediaciones de la Calle Caracas, fueron interceptados por dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego con la cual los amenazo y la apunto a ella, despojándola de un teléfono celular marca Nokia de color amarillo con negro y forro transparente, describiendo a los sujetos como uno moreno de aproximadamente 1.70 de estatura, vestido de pantalón jeans de color negro, franela color gris con negro y el otro trigueño delgado, de estatura aproximadamente 1.70, vestido de jeans de color azul franela de color blanco, (sic), por lo que una vez obtenida la información procedió a trasladarse al lugar en compañía de los funcionarios RAFAEL GUAREGUA y CRISPULO PACHECO, procediendo a entrevistarse con varios vecinos quienes les informaron hacia donde habían tomado los sujetos y al momento de desplazarse por la calle principal La Caraqueña, fueron interceptados por una ciudadana quién demandaba ayuda y les dijo llamarse BELKIS RONDON FLORES, informando que los dos sujetos, que minutos antes habían robado a tres personas, dos damas y un caballero, le estaban cayendo a piedras su vivienda, por el simple hecho de que ella los había visto cometiendo el robo, por lo que se dirigieron a la residencia de la ciudadana, logrando avistar a dos sujetos cuyas características físicas y vestimenta coincidían con las aportadas por las victimas, quienes al notar la presencia policial salen en veloz carrera, logrando interceptar a uno de ellos el cual quedó bajo resguardo del funcionario Guaregua, mientras la otra unidad proseguía a la persecución del otro sujeto que fue capturado a una cuadra más adelante incautando en poder del primer sujeto capturado identificado como MAYKO JOSE PALOMO GUERRA, de 18 años de edad,. Oculto entre la pretina del pantalón y su cuerpo…un arma de fabricación rudimentaria, chopo forrado con teipe negro, en su interior un cartucho de calibre 38mm, sin percutir, de igual forma en el bolsillo delantero lado derecho, le fue localizado otro cartucho del mismo calibre sin percutir, y una caja de fósforo con el logotipo caballo rojo, contentiva en su interior de residuos vegetales, lo que se presume sea la droga conocida como marihuana y en el bolsillo delantero lado derecho un teléfono celular color azul marca Telit, en su interior la siguiente numeración CE0170X, con su respectiva pila, al segundo sujeto identificado como MARTINEZ BRITO JORGE LUIS, de 15 años de edad, se le encontró en poder en el bolsillo (sic) izquierdo delantero un teléfono celular de color amarillo con negro marca Nokia modelo 5125, con su respectivo forro transparente, de igual forma en el bolsillo delantero del lado derecho una caja de fósforo con el logotipo caballo rojo, en su interior residuos vegetales lo que se presume sea la droga denominada marihuana, siendo traslados hasta el puesto policial Tierra Adentro, donde aun se encontraba la ciudadana ENIS GONZALEZ, quién manifestó que los dos sujetos capturados eran los mismos que la sometieron, reconociendo el arma con la cual la amenazaron y el celular del cual fue despojado.”. Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia del Juicio Abreviado, por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, con la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTOR; de acuerdo a lo señalado en el articulo 83 Ejusdem, el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana ENIS DEL VALLE GONZALEZ.
Ahora bien, dada las circunstancias que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por ser responsable en la comisión del delito que se le imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO, aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , como coautor en el referido hecho punible, toda vez que el mismo conjuntamente con otro sujeto quien con un arma de fabricación casera de las comúnmente denominadas chopo; sometió a la ciudadana ENIS DEL VALLE GONZALEZ; despojándola de un teléfono celular, marca NOKIA color azul marca Telit, en su interior la siguiente numeración CE0170X,siendo aprehendidos posteriormente e incautándosele al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), el referido teléfono celular el cual fue reconocido por la ciudadana ENIS DEL VALLE GONZALEZ como de su propiedad, y al prenombrado adolescente como uno de sus agresores; ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional e idónea imponer al prenombrado ciudadano como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), identificado plenamente al inicio de la presente decisión; ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal, con la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTOR; de acuerdo a lo señalado en el articulo 83 Ejusdem, el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana ENIS DEL VALLE GONZALEZ y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo sanciona con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO ; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los veintidós días (22) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 194º de la Federación y 146 º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
EL SECRETARI0
ABOG. ADAN GUERRERO
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