REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 2 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000572
ASUNTO : BP01-D-2003-000112


Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 629, 645 Ejusdem, decretar la CESACION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el Tribunal De Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el plazo de SEIS (06) MESES, al declararlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21-10-04, el tribunal antes mencionado dicto sentencia, la cual riela inserta a los folios 178 al 192 de la pieza Uno, en donde se sanciono al referido adolescente con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MES Y DOS (02) AÑOS respectivamente.
En fecha 12-11-04 este tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente arriba mencionado, consistente la primera en realizar actividades consonas con la organización los Criollitos de Venezuela, por Cuatro horas a la semana.
En fecha 30-11-04 (IDENTIDAD OMITIDA) fue impuesto de las sanciones, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, así como también del articulo 49 Numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresando que entendió lo explicado.
Del estudio y análisis de cada una de las actas procesales que conforman la presente causa y guardan relación con esta fase de ejecución observa quién aquí decide que el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con la medida en comento, al no encontrar este decidor, elemento alguno que demuestre lo contrario, como en efecto, de la revisión de las actuaciones procesales se desprende que el sancionado, cumplió con los servicios comunitarios en la organización criollitos de Venezuela, según se desprende de informe Psico Social que riela inserto a los folios 13 al 15 de la segunda pieza, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio abierto Libertad Asistida del I.N.A.M. Barcelona y en la ultima de ella se expresa. “ mantiene estudios por parasistema y practicas de Beisbol (CARIBE-CRIOLLITO) se refuerzan ambas actividades. De dicho informe se deduce el cumplimiento de la media de servicios a la comunidad que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de lo que se infiere que durante el cumplimiento de dichos servicios, el sancionado estuvo sometido al aprendizaje de servir a su comunidad, cumplir, respetar y obedecer las órdenes que contribuyan a su desarrollo psico-social y consecuencialmente a disciplinar su vida para asegurar su formación, tal como es el objetivo del cumplimiento de las sanciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Desde el 30-11-05, hasta la presente fecha han transcurrido mas de los SEIS MESES que fue el tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fue impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA).
El articulo 645 ejusden establece “Cumplida la media impuesta……….. el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma….”. En el caso de marras ya la medida impuesta se cumplió y en consecuencia se debe ordenar el cese de la misma, siendo esta una de las formas de controlar la ejecución de la misma, por cuanto ya el sancionado cumplió la medida, que le fue impuesta, no le queda otra alternativa al tribunal que decretar su cese, de conformidad al enunciado del articulo 645.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Sección de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el plazo de SEIS (06) MESES le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Todo de conformidad con lo indicado en el articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 629, 645 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL Juez Provisorio

Abg. MANUEL HERNANDEZ NATERA
La Secretaria,

Abg. AHIDE PADRINO