REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 20 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000024
ASUNTO : BP01-D-2004-000024
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31-05-05, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de OCHO MESES la primera y SEIS (06) MESES la segunda, por encontrarlo responsable en la comisión del Delito HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREINA VALENTINA UBAN GUTIERREZ de conformidad con establecido en los artículos75,76,77,78,79, de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing) de acuerdo con los artículos 8,528,539,583,604,605,620 literales b y c, 621,622,624,625, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, el Tribunal al respecto OBSERVA:
PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de las medidas en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que en el presente caso son las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.
TERCERO: Que las medidas impuestas tienen una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal, difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos de su familia y de la sociedad en general.
En la medida de REGLAS DE CONDUCTA el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) tendrá las siguientes obligaciones: 1) Obligación De incorporarse al mercado laboral y/o educativo. 2) La Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. Debiendo presentarse ante este Tribunal al mes siguiente de ser impuestas las Reglas de conducta a los fines de informar sobre su cumplimiento. El lapso de duración de las mismas empezara a computarse un mes después de su imposición.
El articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su único aparte expresa “…….El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas,…………”.
Por ello considera quien aquí decide que el cumplimiento de las Reglas de Conducta, debe ser informado a este Tribunal por uno de los progenitores del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanos INES NADALES GUARAMATA Y JOSE GREGORIO GUARAMACO. Pues es obligación indeclinable de estos la educación de sus hijos, la formación adecuada de valores, y las medidas impuestas con la ayuda de los padres serán mas efectiva, de allí la obligación de estos de informar al Tribunal.
El cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA debe ser informado a este Tribunal mensualmente por uno de sus progenitores, ciudadanos INES NADALES GUARAMATA Y JOSE GREGORIO GUARAMACO.
Los SERVICIOS A LA COMUNIDAD consisten, en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo. Con ello se busca que los jóvenes adultos sancionados vean a la comunidad, como un ente donde ellos se desenvuelven, al cual pertenecen y deben colaborar para su engrandecimiento y no realizar actos que puedan, ir en contra de ciudadanos en particular, ni de la sociedad misma donde ellos viven, ya que ello iría posteriormente en contra de si mismos en forma indirecta.
El sancionado de marras debe comparecer ante este Tribunal de ejecución de la sección de adolescentes el día Lunes primero (01) de Julio del 2005 a las 09: a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONTENTIVA DE LAS SANCIONES DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) Y SEIS (06) MESES RESPECTIVAMENTE, QUE LE FUERAN IMPUESTAS A (IDENTIDAD OMITIDA), POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DELITO HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR.
EL SANCIONADO DE MARRAS DEBE COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EL DÍA LUNES PRIMERO (01) DE JULIO DEL 2005 A LAS 09: A.M. A LOS FINES DE SER IMPUESTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. SUS PROGENITORES CIUDADANOS INES NADALES GUARAMATA Y JOSE GREGORIO GUARAMACO, DEBEN COMPARECER ANTE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ CADA DOS (02) MESES A INFORMAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA DE SU HIJO.
TODO LO DECIDIDO EN ESTE AUTO ES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8,614, 624, 625, 629, 646, TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN CONSECUENCIA QUEDA ASÍ EJECUTADA LA SENTENCIA EN CUESTIÓN, CUÍDESE DE SU EJECUCIÓN. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OFÍCIESE LO CONDUCENTE. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO