REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 21 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005497
ASUNTO : BP01-D-2003-000016

Revisadas las actuaciones de la presente causa, este tribunal observa:
PRIMERO: en fecha 24 de Marzo de 2.003, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, mediante la cual declaró responsable a (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de lesiones PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 425 del Código penal vigente para la época, en agravio del ciudadano DENNYS GONZALEZ, en la cual se le impuso la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el plazo de Un (01) año, Y SEIS (06) meses respectivamente, las cuales consisten en capacitarse para el ejercicio de una actividad laboral, y realizar actividades gratuitas en pro de su comunidad..
SEGUNDO: En fecha 24 de Abril del 2.003 este Tribunal de ejecución dicto auto que riela a los folios 99 al 102, ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa.
A los folios 139 al 140 de la Segunda Pieza, riela Acta de fecha 27-01-04, en donde se hace la imposición de la medida al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).
Desde el 27-02-04, fecha esta en que debió empezar el cumplimiento de las sanciones, hasta la presente fecha, han transcurrido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS tiempo este mas que suficiente, para la prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pues el lapso para la prescripción de la sanción debe empezar a contarse en el Presente caso desde el momento en que empezó el incumplimiento de la misma que seria al mes de habérsele impuesto por acta de dicha sanción.
CUARTO: El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que empezó el incumplimiento”.
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el caso que nos ocupa la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el citado Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, su tiempo de prescripción seria de de NUEVE MESES (09), Y tendríamos que desde el 27-02-04,cuando comenzó el incumplimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lapso de tiempo necesario para que opere la prescripción de dicha medida Sancionatoria, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA); de manera tal que la Medida Sancionatoria, de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prescribió en fecha 24 -11-04 de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).
Es el caso que de los autos se desprende que el referido joven adulto, ha incumplido con las Reglas de Conducta, con que fue sancionado, razón ésta por la cual este decidor estima pertinente y ajustado a derecho Decretar la Cesación de las sanciones en comento, por Prescripción de las mismas de conformidad con el articulo 616 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.