REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 22 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000043
ASUNTO : BY01-D-2002-000043


Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 15 de Julio del 2002, el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en función de Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciono a (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 408,ordinal 1º, en relación con los articulo 84 ordinal 3º y 80 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del Ciudadano EDISON ALBERTO ALVAREZ CARO.
En fecha 29-07-02 este tribunal dicta auto ordenando la ejecución de la sentencia contentiva de la medida de LIBERTAD ASISITIDA que le fuera impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA).
Se libraron boletas de notificación buscando que el sancionado de marras compareciera ante este Tribunal para imponerlo del auto de ejecución antes referido, pero ello no fue posible debido a que no se le conoce en la dirección que aporto, y así consta en resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 18 de la segunda pieza.
El Articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”.
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
El articulo 647 len su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: Decretar la cesación de la medida.”
En el caso que nos ocupa la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta (IDENTIDAD OMITIDA), por el citado Tribunal del Estado Anzoátegui fue por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE(15) DIAS, siendo su tiempo de prescripción de UN (01) AÑO VEINTIUN (21) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS, que seria el equivalente al tiempo del cumplimiento de la media mas la mitad del mismo, tal como lo establece el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tendríamos que desde el 23-07-02, fecha esta en que quedo definitivamente firme la sentencia en contra de (IDENTIDAD OMITIDA) hasta el 15-05-05 a transcurrido el lapso de tiempo necesario para que operara la prescripción de la medida Sancionatoria, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), de manera tal que la Medida Sancionatoria, prescribió el 15-05-05, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción LIBERTAD ASISTIDA impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), así como su libertad plena. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; impuesta por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y QUINCE(15) DIAS, a (IDENTIDAD OMITIDA), y su LIBERTAD PLENA por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.