REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 28 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000011
ASUNTO : BV01-D-2002-000011


Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En sentencia de fecha 12 de Mayo del 2003, el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control N° 02 de la del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sanciono al entonces joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA). En sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró responsable al prenombrado joven por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para la época, cometido en perjuicio de ROSA MAGALYS RAMOS MARCANO, y lo sanciono, con la medida DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) Meses.
En fecha 06-06-03, este Tribunal dicto auto que riela a los folios 103 al 105 ordenando la Ejecución de la Sentencia contentiva de la medida Sancionatoria ya mencionada en contra de (IDENTIDAD OMITIDA).
Al folio 110 al 111 riela acta de fecha 11-06-03, donde el tribunal, hace la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA a (IDENTIDAD OMITIDA).
El Articulo 616.de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prescribe: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”.
En este mismo orden el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
El artículo 647 len su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: Decretar la cesación de la medida.
En el caso que nos ocupa la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), por el citado Tribunal de Control Nº 02 especializado de este Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, fue por el lapso de SEIS (06) MESES, siendo su tiempo de prescripción de NUEVE (09) MESES, entonces tendríamos que desde el 24-06-03, fecha esta en se impuso al sancionado de la medida en su contra, ya que la media debió haber comenzado su cumplimiento de desde esa misma fecha, y no fue así, por lo cual el incumplimiento comenzó desde el mismo momento en que se hizo la imposición de la medida Sancionatoria, y en consecuencia es desde dicha fecha desde donde debería iniciarse el computo de la prescripción de la misma, por lo que desde el 24-06-03, hasta la presente fecha, habría transcurrido el lapso de tiempo necesario de NUEVE MESES (09) para que operara la prescripción de la medida Sancionatoria, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA).
Es el caso que de los autos no se desprende elemento alguno que demuestre que el referido joven adulto, haya cumplido con las Reglas de Conducta, impuesta, razón ésta por la cual este decidor estima pertinente y ajustado a derecho decretar la cesación de la sanción en comento, por Prescripción de la misma y ordenar la libertad plena del joven aquí en mención. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA; impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la misma; y en consecuencia su LIBERTAD PLENA.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DE EJECUCION,

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO.