REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Barcelona, 8 de junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003977
ASUNTO : BP01-D-2003-000092
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 18-05-2005, por el Tribunal Unipersonal Accidental de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INCULPABLE a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), al ser acusados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano RANDU ALEXANDER ALVAREZ REYES, de conformidad con los artículos 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido este Tribunal, observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase es donde se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
Ahora bien, la Ley en comento, expresa en el artículo 647, las funciones del Juez de Ejecución, como encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas; nada expresa el dispositivo que debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias Absolutorias y mucho menos aquellas en las cuales no hay pronunciamiento judicial sobre las costas.
En el presente caso, los ciudadanos de marras fueron declarados Inculpables por el Tribunal competente y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en ella sólo se ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas, conforme lo prevé el artículo 602 en su último aparte de la Ley en comento.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN LA PRESENTE CAUSA Y SU REMISION al Archivo judicial, en su oportunidad legal, Librense Boletas De Notificación a la Defensa y la Fiscal .Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION PROVISORIO,
DR MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
MHN