REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000057
ASUNTO : BP01-D-2002-000057


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZ: DR.- MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: DRA.- BETZAIDA SANCHEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: DR.- RAFAEL JOSE RAMIREZ
VÍCTIMA: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG.- HECTOR MUSSO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), siendo la hora y el día fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de petición realizada por el DR. RAFAEL JOSE RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la cual solicita a este Tribunal, la revisión de la Medida de Privación de Libertad del joven antes mencionado, y que le sea sustituida por una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, que la fue impuesta por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANCHEZ VELASQUEZ. A tales efectos se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR.- MANUEL HERNANDEZ NATERA, acompañado del Secretario de Sala Abg. HECTOR MUSSO, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes por el Secretario Abg. HECTOR MUSSO, se deja constancia de que se encuentran presente el joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), su Defensor Privado Abg. RAFAEL JOSE RAMIREZ, el DR.- ANGEL QUINTERO, en su carácter de Medico Psiquiatra y la Fiscal de Especializada, Dra. BETZAIDA SANCHEZ. Acto seguido siendo las once de la mañana, se declara abierta la Audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo que el joven debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga. Verificada la presencia de las partes. Se le concede la palabra al Defensor de Confianza DR.- RAFAEL JOSE RAMIREZ, quien expone:" tomando en consideración el informe del psiquiatra y lo expresado por la Psicológico del Grupo Multidisciplinario asignado para hacerla una evaluación a mi representado, así como también el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta es por lo que le solicito a este Tribunal previa las formalidades de ley se sirva decretar la Libertad inmediata de mi representado, ya que se ha cumplido todos los parámetros en cuanto a la ley y a la pena y en su defecto aplique una medida menos gravosa, para que salga en libertad desde la sede de este Tribunal, es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Dr. ANGEL QUINTERO, Medico Psiquiatra del Equipo Técnico de responsabilidad del Adolescente, quien expone: "pienso que como a cumplido parte importante de la pena puede obtener un beneficio de presentación ante este Tribunal, con evaluación Psiquiatrita y Psicológica mensual ya que su evolución a pesar de no tener herramientas psicológicas y familiares que le permitan una conducta apropiada a tenido mejoría en las diferentes evaluaciones psicológicas realizadas y puede ser incorporado a la sociedad, sugiero un cambio de medida. Es todo". Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien expone:" solicito mi libertad, a los fines de incorpórame a la sociedad, trabajar y estudiar.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Dra. BETZAIDA SANCHEZ, quien expone lo siguiente: "esta representación fiscal una vez oídas las declaraciones del psiquiatra no se opone a que el sanciono salga en Libertad Asistida. Es todo."- Acto seguido se declara cerrada la audiencia y el ciudadano Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes, así como el miembro del Equipo Técnico Multidisciplinario del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y revisado como ha sido el informe evolutivo del adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA).- Considera: PRIMERO: de los informes psiquiátricos y de lo expuesto en esta audiencia por el Dr. Ángel Quintero, se deduce que el sancionado esta preparado si es que el termino es adecuado para ello para ser beneficiado con una medida menos gravosa como seria la de libertad asistida, es el profesional de la psiquiatría quien pudiera establecer una preedición dentro de lo impredecible del buen comportamiento ciudadano que ha futuro pudiese tener (IDENTIDAD OMITIDA), y no habiendo objeción alguna por parte de la representante del Ministerio Público así como también tomando en consideración del hecho alegado por la defensa en cuanto al tiempo privado de su libertad en sancionado, y que también es cierto que el lugar donde se encontraba el sancionado y es negativo que haya cumplido la totalidad de la sanción según se desprende de autos cumpliendo con su medida no era el mas adecuado e idóneo para cumplir con las finalidades u objetivos preceptuados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, siendo esta deficiencia responsabilidad del estado venezolano, y tomando en consideración que la finalidad de las medidas son meramente educativas y que aun cuando haya que privar de libertad estas no es el objetivo. Este decisor considera ajustado a derecho cambiar la medida de privación de Libertad y sustituirla por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta la primera la cumplirá bajo la guía y orientación del, equipo técnico Multidisciplinario del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, a donde empezara a asistir desde el día jueves 16-06-2005 a la 1:00 P.M. Las reglas de conducta consisten: Primero: la obligación del sancionado de incorporase al mercado educativo y o Laboral debiendo presentar constancia de ello ante el Juez. Segundo: no portar armas de fuego. Tercero: entrevistarse una vez al mes con el juez de Ejecución a fin de informe sobre el cumplimiento de las reglas de conducta. Estas medidas son por el lapso de diez (10) meses y veinte (20) días. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la sustitución de la medida de Privación de Libertad por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un lapso diez (10) meses y veinte (20) días al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto la Cruz, donde nación 21-10-85, titular de la cedula de identidad: 19.683.686, residenciado en la calle Nueva, casa S/N, cerca de una Bodega, Barrio el Paraíso, sector Bello Monte, Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui. Ello de conformidad con los artículos 621, 622, párrafo primero, 624, 626, 629, 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-Seguidamente el ciudadano Juez explico a las partes presentes los fundamentos de hechos y derechos que motivaron su decisión, participando a las partes que la publicación de la misma se hará al tercer día siguientes al día de hoy.- Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 ibidem. Librense la boleta de excarcelación y oficios respectivo. Siendo las once y treinta de la mañana.- Se declara cerrado en presente acto. Término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO DE EJECUCIÓN

ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA.


LA REPRESENTACIÒN FISCAL,

DRA. BETZAIDA SANCHEZ.

EL JOVEN,

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. RAFAEL JOSE RAMIREZ


EL PSIQUIATRA,

ANGEL QUINTERO




EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. HECTOR MUSSO.-