REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Barcelona, 9 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000035
ASUNTO : BV01-X-2002-000001


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZ: DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
FISCAL: ABOGADA BETZAIDA SANCHEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: DRA: JULIA SORZA RODRIGUEZ
VÍCTIMA: ANA JASMIN CASARES ESCOBAR
SECRETARIA: ABOG: ANDREINA GOMEZ DE NATERA
DELITO: VIOLACION

En el día de hoy, nueve (09) de Junio de Dos Mil Cinco , siendo el día fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral para debatir los fundamentos de petición realizada por la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la cual solicita a este Tribunal, la revisión de la Medida de Privación de Libertad del joven antes mencionado, y que le sea sustituida por una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, que la fue impuesta por el Tribunal de Control N° 2; por la comisión del delito de VIOLACION previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ANA JASMIN CASARES ESCOBAR . A tales efectos se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez MANUEL HERNANDEZ NATERA, acompañado de su Secretaria Abg. ANDREINA GOMEZ DE NATERA , a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria Abog. ANDREINA GOMEZ DE NATERA , se deja constancia de que se encuentran presente el joven ROMER RODRGUEZ PATIÑO, su Defensora Pública Especializada Abog. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, el Dr. ANGEL QUINTERO, en su carácter de Medico Psiquiatra, adscrito al Equipo Técnico de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal de Ejecución, Dra. Betzaida Sánchez. Acto seguido siendo las dos de la tarde se declara abierta la Audiencia. Seguidamente el ciudadano destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo que el joven debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga. Verificada la presencia de las partes. Se le concede la palabra a la Defensora Especializada Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ , quien expone:"Ratifico la solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, por unas reglas de conducta y libertad asistida a mi Defendido, aunado a ello el Equipo Técnico en su informe evolutivo considera que se podría aplicar una medida Cautelar Menos gravosa. Acto seguido se le concede la palabra al Dr. ANGEL QUINTERO, Medico Psiquiatra del Equipo Técnico de responsabilidad del Adolescente, quien expone:" Romer es un Joven que ha tenido varias entrevistas psiquiatritas por mi persona , el cual ha tenido parcial mejoría en relación a su conducta , entendemos que proviene de un hogar y un medio Social en el cual no existe patrones morales de conducta, la reclusión a permitido asumir parcialmente su actividad delictiva a pesar de que el Penal no ofrece alternativas para un desarrollo Social aceptable; de obtener su libertad tiene que imponérsele condiciones tales como aprender un oficio determinado no participar con grupos delictivos ni injerir alcohol ni drogas ilícitas, yo sugiero que se cambie la medida por cuanto ha cumplido con una parte de su pena." Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien expone:" Yo le pido la libertad ." Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Dra. Betzaida Sánchez, quien expone lo siguiente: "Oída como fue la opinión del Equipo Técnico, que le practicaron al joven (IDENTIDAD OMITIDA), los informes evolutivos, donde deja constancia que dicho joven esta apto para hacer vida social , la opinión que tengo en relación a la medida del joven adulto Romer Patiño, es que se mantenga la Privación de Libertad . Es todo.". Acto seguido se declara cerrada la audiencia y el Ciudadano Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oída como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes, asì como los miembros del Equipo Técnico de Responsabilidad del Adolescente, y revisado como ha sido el informe evolutivo del adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal considera: Primero: Que el Joven Adulto privado de la Libertad ha conservado durante el cumplimiento de esta, hasta la presente fecha buen comportamiento, se ha ajustado a las directrices o reglas establecidas en el sitio donde estuvo recluido, por cuanto el Tribunal en ningún momento recibió comunicación alguna que manifestara lo contrario; SEGUNDO: De la evaluación psiquiátrica contenida en el informe evolutivo, se desprende que se desprende que el Joven Adulto sancionado ha ido evolucionando favorablemente, asumiendo su responsabilidad delictiva ello lleva a considerar al medico Psiquiatra Ángel Quintero a que se le sustituya la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa, este decidor considera igualmente que debe ser sustituida la Medida de Privación de Libertad basada en la opinión y el informe del Dr.. ANGEL QUINTERO, pues seria este Profesional que podría darnos unos parámetros a posterior sobre la eventual conducta futura de Romer Patiño en su apreciación el medico Psiquiatra expresa que debe buscar educarse al Sancionado, a través de la adquisición de un empleo por parte de este , asi como establecerle cierta condiciones que regulen su medio de vida, de manera tal que pueda este incorporarse verdaderamente a su sociedad y que adquiera a través de estas condiciones la herramientas para el desarrollo y convivencia pacifica de el en la Sociedad , no acoge quien aquí decide la Opinión de la Representación Fiscal por cuanto dichas evaluaciones de la Licenciada Claudia González son anteriores a la realizada por el Dr. Ángel Quintero y ante la duda debe tomarse la mas favorable en este caso la del DR. Quintero y que es la mas reciente. TERCERO: En atención a todo ello este Tribunal considera que es procedente y ajustado a derecho, sustituir la Medida de Privación de Libertad, impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, como seria la imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el plazo de dos Años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses , la sanción de Libertad Asistida deberán continuar cumpliéndola bajo la supervisión del Equipo Técnico del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, las REGLAS DE CONDUCTAS consisten en : 1º) Incorporarse al sistema educativo y laboral. 2º asistir una vez a la semana a una reunión de Alcohólicos anónimos. 3º Obligación de entrevistarse con el Juez una vez al mes , durante el cumplimiento de la sanción para informar sobre el incumplimiento de la Regla de conducta y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses consistente en: Presentarse ante el Pastor Envagelico mas cercano de su comunidad para prestar servicios en esa iglesia durante dos horas a la Semana. 2º. Prestar Servicio a Protección Civil en Guanta durante cuatro horas a la semana. Estas medidas son de cumplimientos simultáneos Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al Adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), por las medidas de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 622 Parágrafo Primero, en su parte infine, 646 y 647 literal “e” Eiusdem. Seguidamente el ciudadano Juez explico a las partes presentes los fundamentos de hechos y derechos que motivaron su decisión, participando a las partes que la publicación de esta decisión se hará dentro de los tres días posteriores a este pronunciamiento. Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 Ibidem. Siendo las tres y treinta y cinco se declara cerrado en presente acto. Termino, se leyó y conformes firman.
El JUEZ PROVISORIO DE EJECUCIÓN



ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


EL JOVEN,

(IDENTIDAD OMITIDA)


LA DEFENSA PUBLICA,

ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ



EL PSIQUIATRA,


ANGEL QUINTERO



LA REPRESENTACIÒN FISCAL,


DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA