REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Resolución Auto.-
Unicos y Universales herederos.-
15-06-2005.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002256
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , presentada por los ciudadanos: VICTOR RAFAEL ARREAZA, LIRIDA DEL CARMEN ARREAZA, JAIRO JAVIER ARREAZA, ESMERALDA JOSEFINA ARREAZA, WILLIAMS JOSÉ HERRERA ARREAZA, LUIS ENRIQUE HERRERA ARREAZA, ROBINSON RENE HERRERA ARREAZA, y ANA MARIA HERRERA ARREAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 10.790.944, 12.383.615, 13.766.255, 8.298.644, 16.172.091, 18.595.625, 18.594.477 y 18.594.479, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK ENRIQUE GUZMAN APONTE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67361, mediante la cual solicitan a este Juzgado, que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la De-cujus, CARMEN SOFIA ARREAZA, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 5.516.755, venezolana , fallecida en la Población de San Mateo, a la altura del Km 52, del estado Anzoátegui, el día 20 de abril de 2.005. Con vista de los recaudos consignados consistentes en: Partida de Defunción de la Difunta, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: VICTOR RAFAEL ARREAZA, LIRIDA DEL CARMEN ARREAZA, JAIRO JAVIER ARREAZA, ESMERALDA JOSEFINA ARREAZA, WILLIAMS JOSÉ HERRERA ARREAZA, LUIS ENRIQUE HERRERA ARREAZA, ROBINSON RENE HERRERA ARREAZA, y ANA MARIA HERRERA ARREAZA, antes identificados; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas: FRANNY JOSEFINA GARCIA RIVAS y ANA TERESA RIVAS VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.101.816 y 4.012.151, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha (14-06-2005), manifestando bajo juramento que: Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos: VICTOR RAFAEL ARREAZA, LIRIDA DEL CARMEN ARREAZA, JAIRO JAVIER ARREAZA, ESMERALDA JOSEFINA ARREAZA, WILLIAMS JOSÉ HERRERA ARREAZA, LUIS ENRIQUE HERRERA ARREAZA, ROBINSON RENE HERRERA ARREAZA, y ANA MARIA HERRERA ARREAZA, desde hace varios años; que de la misma forma conocieron a la ciudadana CARMEN SOFIA ARREAZA; que si saben y les consta que la ciudadana CARMEN SOFIA ARREAZA, es madre de los ciudadanos: VICTOR RAFAEL ARREAZA, LIRIDA DEL CARMEN ARREAZA, JAIRO JAVIER ARREAZA, ESMERALDA JOSEFINA ARREAZA, WILLIAMS JOSÉ HERRERA ARREAZA, LUIS ENRIQUE HERRERA ARREAZA, ROBINSON RENE HERRERA ARREAZA, y ANA MARIA HERRERA ARREAZA; como tambien dicen constarles que la ciudadana quien en vida se llamara CARMEN SOFIA ARREAZA, falleció ab-intestato el día 20 de Abril de 2005, en la Población de san Mateo, a la Altura del Kilometro 52, estado Anzoátegui, a consecuencia de un accidente de Tránsito; como tambien dicen constarles que los ciudadanos: VICTOR RAFAEL ARREAZA, LIRIDA DEL CARMEN ARREAZA, JAIRO JAVIER ARREAZA, ESMERALDA JOSEFINA ARREAZA, WILLIAMS JOSÉ HERRERA ARREAZA, LUIS ENRIQUE HERRERA ARREAZA, ROBINSON RENE HERRERA ARREAZA, y ANA MARIA HERRERA ARREAZA son los Únicos y Universales herederos de la De-cujus, CARMEN SOFIA ARREAZA.- En consecuencia, este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos; VICTOR RAFAEL ARREAZA, LIRIDA DEL CARMEN ARREAZA, JAIRO JAVIER ARREAZA, ESMERALDA JOSEFINA ARREAZA, WILLIAMS JOSÉ HERRERA ARREAZA, LUIS ENRIQUE HERRERA ARREAZA, ROBINSON RENE HERRERA ARREAZA, y ANA MARIA HERRERA ARREAZA antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” CARMEN SOFIA ARREAZA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL
HENRY AGOBIAN VIETTRI
SECRETARIA TEMPORAL,
HAIDEE ROMERO FLORES
En esta misma fecha y constante de VEINTIUN (21) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Lrz.-