REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Resolución Auto.-
16-06-05.-
Titulo Supletorio.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-001750

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ANA MARIA SALAZAR MEDRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.249.463, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria E. Hostos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.381; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad municipal situada en la Vía Naricual, Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de GLADIS SANCHEZ; SUR: Con terrenos que son o fueron de MARIA CAICAGUANA; ESTE: Con terrenos que son o fueron de LUIS SIMIOS y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano JORGE ROMERO.- Cuyas construcciones y Bienhechurías consisten : En una estructura metálica para un galpón de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 mts2); es decir Doce Metros (12 mts) de largo y Ocho metros (8 mts) de ancho, un pozo séptico para aguas negras, que contiene (200) bloques de cemento, posee tres metros de profundidad por tres metros de ancho, un portón de alambres de alfajol, dos habitaciones sin terminar posee instalado 1000 bloques, piso de cemento, tuberías de aguas blancas, además tiene construída una tanquilla con sus respectivas instalaciones y accesorios de luz eléctrica.- Todo por un valor invertido montante a la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) aproximadamente, tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción.-
El Tribunal revisado como lo fue el informe técnico realizado por la unidad de estudio físico de la Dirección de catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este Estado, ordenado por este mismo despacho mediante oficio N° 0790-903, de fecha 25 de agosto del 2004, y examinadas las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante , ciudadanas: YINNETTE ELOISA CANARIO y MARYORITH CORMOTO SABINO VASQUEZ, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ANA MARIA SALAZAR MEDRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.249.463, de este domicilio; para asegurarle a la mismo su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, construídas en una extensión de terreno Municipal constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (864 mts2), de superficie, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la interesado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri.- La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores.-
En esta misma fecha y constante de Veinte (20) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones .-
La Secretaria Temporal,
Lrz.-