REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2004-000121
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio de VÍA EJECUTIVA intentado por CONJUNTO RESIDENCIAL ARRECIFES en contra del ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ, en fecha 26 de abril de 2.004, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, (comisionado de este Tribunal), como consta en las resultas emanadas de dicho Tribunal y que corren insertas en el Cuaderno de Medidas, en donde el demandado ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.170.510, se encuentra asistido por la abogado en ejercicio FANNY MARIA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.164, renuncia a todos los lapsos procesales y cancela la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.859.071,38), mediante cheque N° 85000040 de la Cuenta Corriente N° 20-030000198-9 de la Entidad Bancaria Mi Casa, de fecha 26/04/2004; la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), pagaderos en fecha 26/04/2004, mediante cheque N° 28000041 de la Cuenta Corriente N° 20-030000198-9 de la Entidad Bancaria Mi Casa, correspondiente a costas y costos del proceso hasta esa etapa del proceso; manifestando que el saldo restante de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) serán cancelados en dos (2) cuotas, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada una, para el día 15/06/2004 la primera y 15/07/2004; y las abogadas en ejercicio NIURKA LOPEZ y CAROLINA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.740 y 48.651, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas actoras, aceptan el ofrecimiento propuesto por el demandado, en los términos expuestos y señalan que el incumplimiento por parte del accionado, dará lugar a la solicitud de ejecución forzosa; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrito por las partes.- Así se decide, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA TEMP.,
HAV/air. HAIDEE ROMERO FLORES