REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000272
Vista la diligencia de fecha 26 de Mayo de 2.005, suscrita por el ciudadano ARSENIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.860.704, asistido por la Abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 66.100, mediante la cual solicita a este Juzgado, que le sea acordado el retiro de las tuberías de aguas servidas de la parcela de Terreno de su propiedad; Este Tribunal Niega dicho pedimento, por cuanto la medida decretada en el presente juicio, fue la de Secuestro, conforme lo dispone el Artículo 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y no la de restitución del bien objeto de litigio. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,
Haidee Romero Flores.
HAV/jca.-