REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002453

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEYDA CONCEPCIÓN DÍAZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.804.943, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Tibisay Bellorín, venezolana, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.088; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno propiedad Municipal, que forma parte de una mayor extensión de terreno, constante de una extensión aproximada de Ocho Metros, con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts), de frente, por Treinta y Un (31Mts) de largo, ubicadas en la Avenida Intercomunal Puerto la Cruz-Barcelona, Sector Isla de Cuba del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con Avenida Intercomunal Andrés Bello; SUR. Calle la Línea; ESTE. Con propiedad que es o fue de José Fernández y OESTE. Con propiedad que es o fue de José Luís Salazar; dichas bienhechurías consisten en una casa unifamiliar de par4edes de bloques de cemento, mechones y vigas, techo de platabanda , piso de granitos, el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera. Planta Baja: cuatro habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor cocina, escalera de acceso hacía la planta alta.- Planta Alta: Tres habitaciones, un baño, cocina y comedor.- Dichas bienhechurías representan un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); y visto asimismo el recaudo proveniente de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, y consignado a los autos en fecha 19 de Mayo del 2.005, por este Juzgado, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rogelio Arcia Ramírez y Vladimir Krilewsky Wsatchev, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.321.720 y 3.568.040 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Febrero del 2.005, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que la referida ciudadana Leyda Díaz Matute, antes identificada, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Leyda Concepción Díaz Matute, antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

EL JUEZ TEMPORAL

HENRY AGOBIAN VIETTRI


LA SECRETARIA TEMPORAL,

HAIDEE ROMERO FLORES