REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH01-V-2000-000027

Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 30 de mayo de 2005, en el juicio de Intimación, por el abogado en ejercicio Jesús Malave Leonardi, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.174, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Juan Tapizquen, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.169.258, y el abogado en ejercicio Jesús Castillejo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Antonio López Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.501.265; mediante el cual la parte demandante da en Dación en Pago los bienes señalados en la cláusula segunda del escrito de Transacción, los cuales se detallan a continuación:
• Un vehículo Fiat, Color Rojo, Motor 1.6, Placas XRP 696;
• Una Sierra, Color Verde, matrícula UD1;
• Un compresor marca WEG, sin serial visible;
• Un trompo pequeño manual, marca RYDBI, sin seriales visibles;
• Una lijadora marca Virutex, sin seriales visibles;
• Un trompo pequeño manual marca Makita, sin seriales visibles;
• Un taladro marca Makita sin seriales visibles;
• Una lijadora pequeña marca Matb, sin seriales visibles;
• Una cepilladura marca Virutex, sin seriales visibles;
• Un taladro sin marcas visibles;
• Una aspiradora marca Electrolux, colores azul y blanco, serial 100025;
• Un equipo de computación de monitor marca GTC;
• Un CPU, serial 250HX9BAMD;
• Un teclado serial 25°27688;
• Una impresora Epson, serial 3KCY004021;
• Un mueble para equipo de computación de tres bandejas y una gaveta color marrón en formica;
• Una sierra portátil, marca Pro-Tech, con accesorios.
En consecuencia, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., a los fines de que haga entrega de los bienes antes señalados, al ciudadano Antonio López Márquez, antes identificado. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMP.,

HAYDEE ROMERO FLORES





HAV/ah.-