REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2004-000121
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Partes Solicitantes: ANAKARINA BARRETO NORIEGA y JOSÉ ANGEL GONZÁLEZ DELLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.464.013 y V-8.637.885 respectivamente.
Abogada Asistente: CARMEN HERMINIA BERNAY CHACÍN, titular de la cédula de identidad N° V-13.698.854, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.977.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
II
Vista la anterior diligencia de fecha 24 de mayo de 2.005, suscrita por los ciudadanos JOSE ANGEL GONZALEZ DELLAN y ANAKARINA BARRETO NORIEGA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.637.885 y 10.464.013, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AGNER EDUARDO RIOS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.268, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 12 de Mayo del año 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal de Baruta, del estado Miranda, en fecha 23 de Octubre del año 1.999, tal como consta de Certificado de Matrimonio N° 45, folio 41 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el prenombrado Ayuntamiento, el cual riela al folio 03 del presente expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Arismendi, Residencias Agua Salá, Apartamento 31, piso 03, de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos ANAKARINA BARRETO NORIEGA y JOSÉ ANGEL GONZÁLEZ DELLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.464.013 y V-8.637.885 respectivamente, AGNER EDUARDO RIOS CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.268. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANAKARINA BARRETO NORIEGA y JOSÉ ANGEL GONZÁLEZ DELLAN, antes plenamente identificados, contraído por ante el Concejo Municipal de Baruta, del estado Miranda, en fecha 23 de Octubre del año 1.999, según Certificado de Matrimonio, N° 45, folio 41 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el prenombrado Ayuntamiento. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al los 02 días del Mes de Junio del año 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal
Haidee Romero Flores.
En esta misma fecha, siendo las 10:05AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Haidee Romero Flores.
HAV/jca.-
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