REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Junio del dos mil Cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-F-2005-000081

Vista la anterior Solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por los ciudadanos Alexis José Romero y Zenaida Josefina Otrepin Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.215.105 y 8.266.841 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicios Adaneva Guerrero y Zezarina Guevara, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 96.408 y 62.571. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición Amistosa, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los solicitantes, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud de fecha 07 de Abril del 2.005. En consecuencia, se adjudica al ciudadano ALEXIS JOSÉ ROMERO la plena propiedad del siguiente bien: Un inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 12-192, ubicada en la calle el Retiro del Barrio Guamachito de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, construida sobre una parcela propiedad Municipal que mide cinco metros, con 50 centímetros (5,50 Mts) de frente, por cuarenta y cuatro metros (44 Mts) de fondo, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de dos habitaciones, una sala-recibo, una cocina-comedor, un baño y patio, y la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa del ciudadano Miguel Rondón; Sur: Con casa de la ciudadana Lucila Alcalá; Este: Su frente y calle el Retiro y Oeste. Con terreno Municipal. Este inmueble fue adquirido por el de cujus ciudadano IVÁN OTREPIN MANSELANINA, mediante documento autenticado ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el No. 132, folios 158 al 159, tomo segundo, del año 1.972. Asimismo, se adjudicó al ciudadano ALEXIS JOSÉ ROMERO, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto del total del activo dejado por el de cujus, sobre la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), distribuidos por partes iguales, el cual éste se compromete a entregarle a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA OTREPIN RIVAS, una vez que sea homologada la presente partición, por concepto de pago de su cuota hereditaria. Igualmente, la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA OTREPIN RIVAS, se compromete a tramitarle la propiedad y posesión del 50% de sus derechos hereditarios sobre el inmueble antes descrito al ciudadano Alexis José Romero, una vez realizado el pago convenido entre ellos. Asimismo, que los bienes señalados en su Escrito de Partición Amistosa son los únicos que constituyó en vida el ciudadano Iván Otrepin Manselanina, tal como lo acordaron de común y mutuo acuerdo los ciudadanos Alexis Romero y Zenaida Otrepin Rivas antes plenamente identificados en el Escrito de Solicitud. Expídase copias Certificadas tanto del Escrito, como del presente auto, y entréguese a los Solicitantes, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal.

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal

Haidee Romero F.