REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Junio del dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000624


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN CURAPIACA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.298.809, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Adriana Núñez Arrioja, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.145; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno propiedad Municipal, constante de ocho (8) metros de frente, por treinta (30) metros de fondo, ubicado en la Calle Libertad, casa No. 08, sector Los Montones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Calle Libertad; SUR. Casa de Orlando Alcalá; ESTE. Casa de Gertrudis González y OESTE. Terrenos propiedad de Orlando Alcalá, dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques y cemento, piso de cemento pulido, techo de zinc, sala-comedor, tres (3) dormitorios, una cocina y un baño; representando un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) y vistos asimismo los recaudos provenientes de la Oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, agregados a los autos en fecha 17 de Mayo del 2.005, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Josefina del Carmen Sánchez de Yépez y Leonor María Barrios Gómez, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.076.627 y 8.226.949 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2.005, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que la referida ciudadana Mariluz del Carmen Curapiaca González, antes identificada, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Mariluz Curapiaca González, antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

EL JUEZ TEMPORAL.

HENRY AGOBIAN VIETTRI


LA SECRETARIA TEMPORAL

HAIDEE ROMERO FLORES.