REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO: BP02-M-2004-000323

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: Ciudadano Víctor Frisoli Moussawer, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-3.688.516.

ABOGADO ASISTENTE: María Elena Hostos Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.679.098 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.381.

PARTE DEMANDADA: Mancomunidad de Aseo Urbano Domiciliario y Disposición Final de los Residuos Sólidos Intermunicipales, creada por los Consejos Municipales de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha de nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (09/11/1.989), e inscrita por ante la Oficina subalterna de Registro Público de Barcelona; Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 49, Folios 135 al 155, Protocolo Primero, Tomo Primero y según Gaceta municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 03 de julio de 1.990.


MOTIVO: Cobro de Bolívares.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Por auto de fecha 25 de Octubre del 2.004, este Tribunal admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, hubiere propuesto por la Sociedad Mercantil PI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Febrero de 1.986, bajo el No. 86, Tomo A y domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, posteriormente modificada en fecha 24 de Abril de 1.997, bajo el No. 26, Tomo A-26, a través de su presidente ciudadano Victor Frisoli Moussawer, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 3.688.516, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Elena Hostos Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.679.098 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.381 en contra de la Sociedad Mercantil PI, C.A,.
Arguye la parte actora en su escrito libelar, en resumen que:
“…Que mi representada la Sociedad Mercantil PI, C.A, suficientemente identificada supra, fue contratada por la Mancomunidad de Aseo Urbano Domiciliario y Disposición Final de los Residuos Sólidos Intermunicipales, creada por los Concejos Municipales de los Municipios Bolívar y Sotillo del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 08 de Marzo de 1.987, bajo el No. 49, folios 135 al 155, protocolo primero, tomo primero, representada en este acto por su presidente el Ingeniero LYSIS PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.173.576, para la inspección y Gerencia del programa construcción de las siguientes obras en la Estación de Transferencia: PRIMERO. Desalojo del Material de rechazo realizada por la empresa Ingeniería A y G, C. A.- SEGUNDO. Movimiento de tierra, realizada por la empresa 01 de Marzo, C.A.-Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso, que una vez concluidas las obras inspeccionadas y gerencialas por mi representada, se le prestaron a la Mancomunidad las siguientes solicitudes de pago con su respectiva carátula de valuacióny las correspondientes facturas: A). Solicitud de pago por concepto de la valuación No. 01.
Contrato No. ET.IN-01/95
Obra: Inspección del programa de construcción de la estación de transferencia. Obra desalojo del material de rechazo de la estación de transferencia.
Total Monto a Pagar: Bolívares Trescientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares, con 78 céntimos (Bs. 385.745,78).
Factura No: ET. IN-0195-1
Fecha: 30-11-95.-
B). Solicitud de pago por concepto de la valuación No. 07.
Contrato: No. ET. IN-01/94
Obra: Inspección del programa de construcción de la estación de transferencia. Obra movimiento de tierra.
Total monto a pagar: Bolívares Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Veintinueve con 35 céntimos (Bs. 1. 456.129,35).
Factura No. ET-IN-0194-7
Fecha 01-09-95.
C). Solicitud de pago por concepto de de Reconsideración de valuación No. 7ª.
Contrato No. ET. IN-01/94
Obra: Inspección del programa de construcción de la estación de transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Bolívares Doscientos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con 46 céntimos (Bs. 236.489,46).
Factura No: ET. IN-0194-7ª.
Fecha: 01-09-95.
D). Solicitud de pago por concepto de la valuación No. 08.
Contrato: ET- IN-01/94.
Obra: Inspección del programa de construcción de la estación de transferencia: Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Un Millón Doscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Bolívares, con 37 céntimos (Bs. 1.252.493,37).
Factura No: ET-IN-0194-8.
Fecha: 30-09-95.
E). Solicitud de pago por concepto de Reconsideración de valuación No. 8ª.
Contrato: No. ET-IN-01/94.
Obra: Inspección del programa de construcción de la estación de transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Siete Bolívares, con 27 céntimos (Bs. 242.887,27).
Factura No.: ET-IN-0194-8ª.
Fecha: 30-09-95.
F).- Solicitud de pago por concepto de la valuación No. 09.
Contrato: No. ET-IN-01/94.
Obra: Inspección del programa de construcción de la estación de transferencia: Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setenta Bolívares, con 79 céntimos (Bs. 674.070,70),
Factura No: ET-IN0194-09.
Fecha: 31-12-95.
G).- Solicitud de pago por concepto de Reconsideración de valuación No. 9ª.
Contrato: No. ET-IN-01/94.
Obra: Inspección del programa de construcción de la estación de transferencia: Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Ciento Treinta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares, con 38 céntimos (Bs. 132.746,38).
Factura No: ET-IN0194-9A.
Fecha: 31-12-95.
H).- Solicitud de Pago por concepto de valuación No. 10.
Contrato: No. ET-IN-01/94.
Obra: Inspección del programa de construcción de la estación de transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Cuatrocientos Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Bolívares, con 45 céntimos (Bs. 450.643,45).
Factura No: ET-IN0194-10.
Fecha: 29-02-96.
I).- Solicitud de pago por concepto de Reconsideración de valuación No. 10.
Contrato No: ET-IN-01/94.
Obra: Inspección del programa de construcción de la estación de transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Ochenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares, con 31 céntimos (Bs. 88.746,31).
Factura No: ET-IN0194-10ª.
Fecha: 29-02-96.
J).- Solicitud de pago por concepto de la valuación No. 1.
Contrato: No. ET-GE-01/95.
Obra: Gerencia del programa de construcción de la estación de transferencia. Obra Desalojo del material de Rechazo.
Total Monto a pagar: Trescientos Ochenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares, con 29 céntimos (Bs. 387.671,29).
Factura No. ET-GE0195-1.
Fecha: 30-11-95.
K).- Solicitud de pago por concepto de la valuación No. 07.
Contrato No: ET-GE-01/94.
Obra: Gerencia del programa de construcción de la estación de
transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil
Trescientos Noventa y Siete Bolívares, con 89 céntimos (Bs.
1.463.397,89).
Factura No: ET-GE0194-7.
Fecha: 01-09-95.
L).- Solicitud de pago por concepto de reconsideración de
valuación No. 7A.
Contrato No: ET-GE01/94.
Obra: Gerencia del programa de construcción de la estación de
transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos
Sesenta y Nueve Bolívares, con 94 céntimos (Bs. 237.669,94).
Factura No: ET-GE0194-7A
Fecha: 01-09-95.
M).- Solicitud de pago por concepto de la valuación No. 08.
Contrato No: ET-GE-01/94
Obra: Gerencia del programa de construcción de la estación de
transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Un Millón Doscientos Cincuenta y Ocho Mil
Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares, con 42 céntimos (Bs.
1.258.745,42).
Factura No: ET-GE0194-8.
Fecha: 30-09-95.
N).- Solicitud de pago por concepto de Reconsideración de la
valuación No. 8A.
Contrato No. ET-GE-01/94.
Obra: Gerencia del programa de construcción de la estación de
transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Noventa
y Nueve Bolívares, con 69 céntimos (Bs. 244.099,69).
Factura No: ET-GE0194-8A
Fecha: 30-09-95.
Ñ).- Solicitud de pago por concepto de la valuación No. 09.
Contrato: No. ET-GE01/94.-
Obra: Gerencia del programa de construcción de la estación de
transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Seiscientos Setenta y Siete Mil
Cuatrocientos Treinta y Cinco Bolívares, con 43 céntimos (Bs.
677.435,43).-
Factura No: ET-GE0194-9.
Fecha: 31-12-95.
O).- Solicitud de pago por concepto de Reconsideración de la
valuación No. 9A.-
Contrato: No. ET-GE-01/94.
Obra: Gerencia del programa de construcción de la estación
de la transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Ciento Treinta y Tres Mil Cuatrocientos
Nueve Bolívares (Bs. 133.409,00).-
Factura No: ET-GE0194- 9A
Fecha: 31-12-95.
P).- Solicitud de pago por concepto de la valuación No. 10.
Contrato No: ET-GE-01/94.
Obra: Gerencia del programa de construcción de la estación
de transferencia Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil
Ochocientos Noventa y Dos Bolívares, con 92 céntimos (Bs.
452.892,92).
Factura: No. ET-GE0194-10.
Fecha: 29-02-96.
Q).- Solicitud de pago por concepto de Reconsideración de la
valuación No. 10.
Contrato No: ET-GE-01/94.
Obra: Gerencia del programa de construcción de la estación
de transferencia. Obra Movimiento de Tierra.
Total Monto a pagar: Ochenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y
Nueve Bolívares, con 31 céntimos (Bs. 89.189,31).
Factura No. ET-GE0194-10A.
Fecha: 29-02-96.
Ahora bien, en fecha 10 de Diciembre de 1.996, mi representada emite correspondencia enviada al Economista CARLOS HENRÍQUEZ, presidente de Mancomunidad del Aseo Urbano y Disposición Final de los Residuos Sólidos Intermunicipales, mediante la cual le solicita una vez más los pagos pendientes, correspondientes a la inspección y gerencia de las obras ejecutadas en la estación de transferencia. Ciudadano Juez, es el caso que desde la fecha de la correspondencia identificada supra, mi representada siempre trato por todos los medios amistosos de cobrar dicha acreencia, siendo imposible, inútiles e infructuosos todos los esfuerzos realizados, con el fin de cobrar amistosamente la deuda que tiene contraída la empresa Mancomunidad, siendo que en fecha 03 de Abril del 2.000, decidimos enviar una correspondencia a la Mancomunidad pero ésta a su vez dirigidla Licenciado Nelson Rojas quien para ese momento ejercía el cargo de presidente, en la cual se le solicitaba una constancia de la existencia de la deuda.- En fecha 03 de Abril del 2.000, la Mancomunidad del Aseo Urbano y Disposición final de los Residuos Sólidos Intermunicipales, envía correspondencia a mi representada por medio de la cual nos da constancia de la deuda por un monto de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES, con 96 céntimos (Bs. 9.864.462,96). En fecha 24 de Abril del 2000, enviamos correspondencia al presidente de la Subcomisión de Contraloría de la Comisión Legislativa Nacional, a fin de efectuar inspección y gerencia de las obras ejecutadas en la estación de transferencia.- Ciudadano Juez, a pesar de todas las gestiones de cobro realizadas ante la Mancomunidad y ante la Gobernación del estado Anzoátegui, de las facturas Nos. ETIN0195-1; ETIN0194-7; ETIN0194-7A; ETIN0194-8; ETIN0194-8A; ETIN0194-9, ETIN0194-9A, ETIN0194-10, ETIN0194-10 A; ETGE195-1; ETGE0194-7; ETGE0194-7 A, ETGE0194-8; ETGE0194-8 A; ETGE0194-9; ETGE0194-9 A, ETGE0194-10 y ETGE0194-10 A, las cuales fueron aceptadas y firmadas en demostración de conformidad por la Mancomunidad, durante los años 1996, 1997, 1.998, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002 y 2.003 respectivamente.
De los hechos narrados supra y del derecho invocado, se concluye con una meridiana claridad y sin lugar a equívocos, que mi representada fue contratada para realizar los trabajos de Inspección y Gerencia del programa de construcción de obra en la estación de transferencia, por la empresa MASUR.
Nuestra representada desde la fecha de la emisión de las facturas antes señaladas, las cuales ascienden a la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES, con 96 céntimos (Bs. 9.864.462,96), ha hecho gestión de cobro ante la empresa Mancomunidad del Aseo Urbano Domiciliario y Disposición Final de los Residuos Sólidos Intermunicipales del Estado Anzoátegui (MASUR), quien ha manifestado no tener los recursos para cancelar la deuda, es por lo que procedo a demandar como en efecto demando a la Sociedad Mercantil antes mencionada e identificada plenamente…”

En fecha 25 de Octubre del 2.004, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la empresa demandada.-
En fecha 06 de Diciembre del 2.004, a solicitud de la parte demandante se libraron oficios a los Síndicos Municipales de los Municipios Bolívar y Sotillo ambos del estado Anzoátegui.
En fecha 30 de Marzo del 2.005, a solicitud de la parte demandante en el presente juicio, se libró cartel de citación a la parte demandada, el cual fue consignado mediante escrito de fecha 26 de Abril del 2.005, por la parte actora.-
En fecha 20 de Mayo del 2.005, la parte demandada en el presente juicio, a través del Sindico Procurador Municipal ciudadano Rafael Camacho, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 796.955, se da por notificado en representación del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.-

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Los procesos jurisdiccionales se encuentran regidos por los llamados Principios Generales del Derecho, por los cuales, mediante un proceso de comparación, generalización y abstracción progresivamente creciente, se pueden inducir de todo sistema jurídico vigente positivo, representando sus presupuestos y directrices conforme a la recta razón e idea de Justicia, siendo incita su aceptación universal así como la incorporación a la legislación positiva, tal como lo es el Principio de Veracidad y Legalidad contemplado en el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil.

Toda la compleja serie de actos que se realizan en un procedimiento está sujeta para que pueda producir el efecto al cual está destinado a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que se produzca su propósito, esto es, lo que se concibe como la garantía de un desarrollo legal del proceso que respete el derecho de los litigantes.

Ahora bien, de la revisión tanto del escrito libelar como de las demás actas que conforman el presente expediente, observa este sentenciador que la acción de cobro de Bolívares intentada, va dirigida en contra de Mancomunidad de Aseo Urbano Domiciliario y Disposición Final de los Residuos Sólidos Intermunicipales, creada por los Consejos Municipales de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha de nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (09/11/1.989), e inscrita por ante la Oficina subalterna de Registro Público de Barcelona; Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 49, Folios 135 al 155, Protocolo Primero, Tomo Primero y según Gaceta municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 03 de julio de 1.990.

Disponen el artículo 259 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 259.” La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho. Incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”(Subrayado del Tribunal)

De la norma trascrita se desprende que cuando se trata de acciones tendentes a lograr la condenatoria de pago de sumas de dinero a algún órgano de la administración , los competentes para conocer de ellas son los Órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esto es, el Tribunal Supremo de Justicia y los demás Tribunales que tengan atribuida dicha competencia.

Por otra parte en Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 1209, de fecha 02 de septiembre de 2.004, se estableció el criterio, que a continuación parcialmente se transcribe:
“…La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estado, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a la dirección y administración se refiere, si su cuantía excede de Setenta Mil Un Unidades Tributarias (70.001 U.T), lo que equivale actualmente a Un Mil Setecientos Veintinueve millones Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal…”

En virtud de las consideraciones anteriores y aplicando el criterio anteriormente expuesto a los hechos planteados supra, considera este Juzgador que visto que la demanda ha sido intentada contra una sociedad creada por los Municipios Bolívar y Sotillo del estado Anzoátegui y que el monto de la cuantía no excede de las diez mil (10.000) unidades tributarias exigidas, el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente causa, es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por la materia para continuar conociendo el caso de marras. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para seguir conociendo del presente juicio que por Cobro de Bolívares hubiere incoado la Sociedad Mercantil PI, C.A, a través de su Presidente ciudadano Víctor Frisoli Moussawer, titular de la cédula de identidad N° V-3.688.516, asistido por la Abogada en ejercicio María Hostos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 64.381, contra Mancomunidad de Aseo Urbano Domiciliario y Disposición Final de los Residuos Sólidos Intermunicipales, creada por los Consejos Municipales de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha de nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (09/11/1.989), e inscrita por ante la Oficina subalterna de Registro Público de Barcelona; Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 49, Folios 135 al 155, Protocolo Primero, Tomo Primero y según Gaceta municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha 03 de julio de 1.990; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental . Así se decide.-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de que proceda a su envió al referido Tribunal. Cúmplase
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 20 días del mes de Junio del 2.005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA TEMPORAL

HAIDEE ROMERO FLORES.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y siete minutos de la mañana las (8: 37 A. M), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

HAIDEE ROMERO FLORES