REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002184
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano Miguel Ángel Rojas Rivero, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.898.986, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio Narelis Rondón Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.676, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano MIGUEL ANTONIO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-867.810; y falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona en fecha 18 de junio de 2003.- Vistos asimismo los recaudos acompañados por el solicitante, constantes en: Acta de defunción, Partida de Nacimiento de los hijos ciudadanos Graciela Margarita Rojas Rivero de Delgado, Miguel Angel Rojas Rivero, Nelida Josefa Rojas Rivero de Maza, Jones Emigdio Rojas Rivero, Argenis José Rojas Rivero y Liduvina Rojas Rivero de Hare, de sus nietos Isidro José Delgado Rojas, Graciela Teresa Delgado de Saad, Roberto Delgado Rojas y Rafael Emilio Delgado Rojas, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas Leovigildo Cedeño y Teresa Bastardo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.241.411 y 8.216.005, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 20 de junio de 2.005; manifestando bajo juramento; Que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y no les comprende las generales de Ley; Que saben y les consta que el ciudadano Miguel Antonio Rojas Rojas, era venezolano, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 867.810, quien fue padre del solicitante, quien contrajo matrimonio con la ciudadana Basilia María Rojas de Rojas, quien falleció en a ciudad de Barcelona el 04 de junio de 1989;Que saben y les consta que de la unión matrimonial, procrearon seis hijos Graciela Margarita Rojas Rivero de Delgado, Miguel Angel Rojas Rivero, Nelida Josefa Rojas Rivero de Maza, Jones Emigdio Rojas Rivero, Argenis José Rojas Rivero y Liduvina Rojas Rivero de Hare, titulares de las cédulas de identidad N° 959.560, 1.898.986, 2.084.125, 2.084.124, 2.146.677 y 636.189 respectivamente; Que saben y les consta que la ciudadana Graciela Margarita Rojas Rivero de Delgado, quien falleció en Caracas el 14 de julio de 2001, y dejo en su representación a sus hijos, Isidro José Delgado Rojas, Graciela Teresa Delgado de Saad, Roberto Delgado Rojas y Rafael Emilio Delgado Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.362.882, 5.522.344, 6.449.686 y 7.929.818, respectivamente; Que saben y les consta que los Unicos y Universales Herederos del ciudadano Miguel Antonio Rojas Rojas, son sus hijos Graciela Margarita Rojas Rivero de Delgado, Miguel Angel Rojas Rivero, Nelida Josefa Rojas Rivero de Maza, Jones Emigdio Rojas Rivero, Argenis José Rojas Rivero y Liduvina Rojas Rivero de Hare y nietos Delgado Rojas; éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos Miguel Angel Rojas Rivero, Nelida Josefa Rojas Rivero de Maza, Jones Emigdio Rojas Rivero, Argenis José Rojas Rivero y Liduvina Rojas Rivero de Hare, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 959.560, 1.898.986, 2.084.125, 2.084.124, 2.146.677 y 636.189 respectivamente y en representación de la ciudadana Graciela Margarita Rojas Rivero de Delgado, sus hijos Isidro José Delgado Rojas, Graciela Teresa Delgado de Saad, Roberto Delgado Rojas y Rafael Emilio Delgado Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.362.882, 5.522.344, 6.449.686 y 7.929.818, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” MIGUEL ANTONIO ROJAS ROJAS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

HAIDEE ROMERO FLORES.

NOTA: En esta misma fecha anterior, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal,






HAV/ah.-