REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000141
Vista la DACIÓN EN PAGO celebrado entre las partes en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES intentado por EMPRESA EDITORIAL DOS MIL, S.A., Registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de agosto de 2000, bajo el N° 26, Tomo A-47, en contra de la Sociedad Mercantil IMÁGENES, PUBLICIDAD Y MERCADEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 8, Tomo A-43, en fecha 21 de noviembre de 1.989, en fecha 04 de mayo de 2.004, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, (comisionado de este Tribunal), como consta en las resultas emanadas de dicho Tribunal y que corren insertas en el Cuaderno de Medidas, en donde la Empresa demandada IMÁGENES, PUBLICIDAD Y MERCADEO, C.A., se encuentra representada por el ciudadano LUIS BELTRAN CREMONESI ITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-486.724, quien a su vez se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.532; y en nombre de su representada ofrece la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,oo) mediante la cesión en pago de un vehículo propiedad de su representada, constituido por un Camión Marca Yundai H 100, Color Blanco Crema, Placas 34A-GAU, Año 2002, Modelo 261 Diesel, Serial de Carrocería KMFXKN7BP2U520053, Serial de Motor D4BB1197368, con la posibilidad de rescatar su propiedad mediante el pago de la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,oo) dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de esa fecha; y la abogada en ejercicio IRIS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, actuando en su carácter de apoderada actora, en nombre de su representada aceptan la DACIÓN EN PAGO propuesta por el representante de la empresa demandada, y solicita a este Tribunal la Homologación del acuerdo de voluntades y que una vez cumplidas todas y cada una de las estipulaciones expresadas, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del Expediente; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha DACIÓN EN PAGO en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrito por las partes.- Así se decide, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA TEMP.,
HAV/air. HAIDEE ROMERO FLORES