REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000475
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y posesión, presentada por la ciudadana GLADYS GORDONES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle El Tuy, N° 22, Barrio Portugal, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.191.009, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARACELIS COROMOTO MANZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.403.268, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 87.114; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienehechurías construidas sobre una parcela de Terreno propiedad Municipal, situada en la Calle El Tuy, Barrio Portugal, del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con Casa de Carmen Gregoria Planchart, en Treinta y Siete con Setenta y Un Metros (37,71 Mts); SUR: En una Línea quebrada de Quince con Treinta Metros (15,30 Mts) y Veintidós Metros (22 Mts); ESTE: Su fondo con Casa de Emilia Zamora en Siete Metros; y OESTE: Su frente con Calle El Tuy, en Siete con Cincuenta y Cinco Metros (7,55 Mts).- Cuyas construcciones y Bienehechurías consisten: Consta de Fundaciones directas, estructuras de concreto y paredes frisadas, instalaciones eléctricas por tuberías sin empotrar, piezas sanitarias nacionales, puertas internas de madera entamboradas, y exteriores de metal, techo de zinc, pisos de concreto. La referida construcción consta de las siguientes dependencias: Dos Habitaciones, Un Baño, Sala Comedor, Cocina y Patio Exterior; tiene un área de construcción aproximada de Sesenta Metros Cuadrados (60 M2).- Todo por un valor invertido montante a la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000) aproximadamente, tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción.-
El Tribunal revisado como lo fue el informe técnico realizado por la unidad de estudio físico de la Dirección de catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este Estado, ordenado por este Tribunal mediante oficio N° 0790-0216, de fecha 01 de Marzo de 2.005; y examinadas las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: SIMÓN RAFAEL SUAREZ y DALY JOSEFINA CACHARUCO, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GORDONES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle El Tuy, N° 22, Barrio Portugal, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.191.009; para asegurarle a la misma su derecho de propiedad que tiene sobre las bienehechurías antes descritas, construidas en una extensión de terreno Municipal constante de Trescientos Diez, con Setenta y Siete Metros Cuadrados (310,77M2), de superficie, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la interesado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri.- La Secretaria Temporal,

Haidee Romero Flores.-

En esta misma fecha y constante de Dieciocho (18) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones.-
La Secretaria Temporal,

Haidee Romero Flores.
HAV/jca.-