Interlocutoria
Rectificación de Partida de Nacimiento
Carmen Victoria Sánchez
21-06-2005



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002406


-I-


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VICTORIA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.412.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.559

PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


-II-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD


En fecha 17 de junio de 2.005, se recibió por distribución solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.412, quien actúa en nombre y representación de su hijo, el niño JESUS MANUEL, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.559. Désele entrada y anótese en el libro de entrada y salidas de solicitudes llevado por este Juzgado durante el presente año.-

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÖN

Observa este Tribunal, de la revisión del Acta de Nacimiento N° 2420, acompañada por la solicitante a su escrito de solicitud, que el niño JESUS MANUEL, cuya partida de nacimiento se pretende rectificar , nació en fecha 15 de Noviembre de 1995, de lo cual se desprende que el mismo cuenta con nueve (09) años de edad; en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- Así se declara


IV
DECISIÖN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.412, quien actúa en nombre y representación de su hijo JESUS MANUEL, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.559; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, veintiuno de junio del año dos mil cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

HENRY AGOBIAN VIETTRI


LA SECRETARIA TEMPORAL.,

HAIDEE ROMERO FLORES



NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL


HAIDEE ROMERO FLORES




HAV/mm