REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


ASUNTO : BP02-V-2004-000823

Por auto de fecha 19 de Octubre del 2.004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial, le dio entrada a la demanda que por VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, hubiere incoado el ciudadano JESÚS ALBERTO GIL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.672.466 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Fernando Valero Borras, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 82.987, en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, cuyos estatutos fueron reformados ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero de 1.987, bajo el No. 32, tomo 132-A, la cual Negó su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de Octubre del 2.004, la parte demandante a través del abogado en ejercicio Fernando Valero Borras, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 82.987, ocurre por ante el Tribunal antes mencionado y apela del auto dictado en fecha 19 de Octubre del 2.004.-

En fecha 25 de Octubre del 2.004, el Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Anzoátegui, oye dicha apelación en ambos efectos.-

En fecha 25 de Noviembre del 2.004, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, declara Con Lugar la apelación propuesta por la parte demandante.-

En fecha 04 de Mayo del 2.005, nuevamente el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Anzoátegui, le da entrada y el curso legal correspondiente, al expediente proveniente del Juzgado Superior del estado Anzoátegui, cancelando su asiento de salida.-

En fecha 04 de Mayo del 2.005, el Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del estado Anzoátegui, abogado Jesús Martínez Gago, se Inhibe de seguir conociendo de la presente causa.-

En fecha 17 de Mayo del 2.005, este Juzgado por Distribución admitió la presente demanda que por Vicios del Consentimiento y Resolución del Contrato de Transacción Extrajudicial hubiere incoado el ciudadano Jesús Alberto Gil González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.672.466 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Fernando Valero Borras, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 82.987, en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), acordándose la citación de la empresa demandada.

En fecha 21 de Junio del 2.005, la parte demandante consignó a los autos copias simple del libelo de la demanda, a los fines de librar la respectiva compulsa.-

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que el día 17 de Mayo del 2.005, fue admitida la presente demanda, y no fue sino hasta el día 21 de Junio del 2.005, cuando fueron consignados los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa para la citación del demandado de autos, habiendo transcurrido para ese entonces el lapso de treinta (30) días para que la parte impulsara la citación del demandado, como lo establece el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil..

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Dispone el artículo 267, ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Por su parte texta el Artículo 269 Ejusdem que: " La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
Ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización o porque no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para lograr oportunamente la citación del demandado, razón por la cual considera este Tribunal que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.

. DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Vicios del Consentimiento y Resolución del Contrato de Transacción Extrajudicial, intentara el ciudadano Jesús Alberto Gil González, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Fernando Valero Borras, en contra de la Empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), antes plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 22 días del Mes de Junio del 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal


Henry Agobian Viettri

La Secretaria Accidental,

Amelia del V. Salazar

En esta misma fecha, siendo las 10:59 A. M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Acc.,


Amelia del V. Salazar.