REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002436

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ROSA ELENA GUERRA DE CURBATA y LUIS VICENTE CURBATA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Urdaneta, Casa N° 12, Barrio Campo Claro, Barcelona-estado Anzoátegui, y titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.958.617 y V—1.162.720, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio MARITZA CAROLINA QUINTERO QUIARO y MARIA GABRIELA QUINTERO QUIARO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.804.682 y V-14.804.681, e inscritas en el I.P.S.A, bajo los N° 106.567 y 98.821, respectivamente, mediante la cual piden que los declaren Únicos y Universales Herederos de su hijo, ciudadano JUAN ANTONIO CURBATA GUERRA, quien fue venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.217.896; y falleció ab-intestato en fecha 05 de Junio de 2.005, en ésta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Vistos asimismo los recaudos acompañados, como son: Acta de defunción y Partida de Nacimiento del De Cujus, ciudadano JUAN ANTONIO CURBATA GUERRA; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA GONZÁLEZ y LUIS RAFAEL YACUA DE LIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.211.765 y V-8.215.848, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.005; manifestando bajo juramento que: “…Conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes, ciudadanos ROSA ELENA GUERRA DE CURBATA y LUIS VICENTE CURBATA, e igualmente conocieron al difunto JUAN ANTONIO CURBATA GUERRA, quien falleció Ab-intestato el cinco (5) de junio de 2005, en Barcelona estado Anzoátegui; Que saben y les consta que el ciudadano JUAN ANTONIO CURBATA GUERRA, no había contraído matrimonio ni procreado ningún hijo durante su tiempo de vida; Que saben y les consta que el difunto JUAN ANTONIO CURBATA GUERRA era hijo legitimo de los ciudadanos ROSA ELENA GUERRA DE CURBATA y LUIS VICENTE CURBATA; Que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del difunto son sus padres ciudadanos ROSA ELENA GUERRA DE CURBATA y LUIS VICENTE CURBATA; Éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSA ELENA GUERRA DE CURBATA y LUIS VICENTE CURBATA, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JUAN ANTONIO CURBATA GUERRA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a los interesados.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,

HENRY AGOBIAN VIETTRI La Secretaria Temporal.,

HAIDEE ROMERO FLORES.



HAV/mm.-