BP02-T-2003-000008
Interlocutoria/Perención
Perención/Daños y Perjuicios
Pineda & Pineda Construcciones, C.A. Vs.
Humberto Ramón Alonzo
27/06/2005.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


En fecha 20 de mayo de 2003, fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de Barcelona, la demanda que por Daños Materiales, incoara Pineda & Pineda Construcciones, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 23, Tomo A-20, de fecha 21 de marzo de 1994, a través de su apoderado judicial Miguel Guaura Santealla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.263.287 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, en contra del ciudadano Humberto Ramón Alonzo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.207.733; librándose en esa misma fecha comisión al Juzgado de Municipio Píritu y Peñalver de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación del demandado.

En fecha 11 de mayo de 2.004, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de Barcelona, Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en atención a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela , en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el N° 37-839, la cual otorga competencia en materia de Tránsito a los Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde el 11 de mayo de 2004, las partes no han realizado en el presente juicio ningún acto de impulso procesal, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad más de un año.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que las partes no cumplieron con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DAÑOS MATERIALES (Tránsito) incoara PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A. en contra del ciudadano HUMBERTO RAMON ALONZO, antes plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Haideé Romero Flores.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,









HAV/ah.-