BP02-T-2005-000028
Interlocutoria / Perención.
Tránsito/ Daños y Perjuicios.
Isidro Calderón Vs. TSC, C.A.
27/06/2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha veintidós de abril de 2.004, el Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, fue admitida la demanda por Indemnización de Daños Materiales Provenientes de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano Isidro Calderon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.183.686, a través de su apoderado judicial Anibal Calderon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.074.714, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.390, en contra de la empresa TSC, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 16, Tomo A-11, de fecha 08 de marzo de 1.990; en esa misma fecha se libro Exhorto al Jugado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de practicar la citación personal del ciudadano Angel Guirados, en su carácter de Presidente de la empresa demandada.
En fecha 03 de mayo de 2004, fue presentado escrito de Reforma de la demanda, por el ciudadano Isidro Calderon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.183.664, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Adail Martínez Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.686.
En fecha 05 de mayo de 2004, el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de esta misma Circunscripción Judicial, declinó la competencia por la cuantía, a un Tribunal de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de mayo de 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada y aceptó la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Moral, que hubiere incoado el ciudadano Isidro Calderon en contra de la empresa TSC, C.A., antes plenamente identificados.-
En fecha 23 de mayo de 2005, se admitió la Reforma de la Demanda por Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Moral, presentado en fecha 03 de mayo de 2005, por el ciudadano Isidro Calderon, en contra de la empresa TSC, C.A, ya antes identificadas en autos.
Ahora bien del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que la parte demandante no cumplió oportunamente con las obligaciones que le impone la ley, a fin de lograr la citación de la parte demandada, pues hasta la presente fecha no ha consignado los fotóstatos requeridos en el auto de admisión de la reforma de la demanda, necesarios para la elaboración de la compulsa destinada a lograr la citación del demandado.-
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Original primero lo siguiente: " Cuando Transcurridos Treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
Por su parte texta el Artículo 269 Ejusdem que: " La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
Ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización o porque no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para lograr oportunamente la citación del demandado, razón por la cual considera este Tribunal que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por por Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Moral, que hubiere incoado el ciudadano Isidro Calderon en contra de la empresa TSC, C.A., ya antes plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Haideé Romero Flores.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
HAV/ah.-
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