REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiocho de Junio del dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001522
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.173.018, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ernesto Mejías García, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno propiedad Municipal, constante de un área de Doscientos Un Mil Metros con 43 M2 (201,43 M2), ubicadas en la Calle las Bateas, No. 15 del Barrio Corea, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Nery Torres Vegas, en una extensión lineal de 30,52 Mts; SUR. Con casa perteneciente a la señora Antonia Jiménez, en una extensión lineal de 30,52 Mts; ESTE. Con casa propiedad del señor Pedro Gómez, en una extensión lineal de 6,60 Mts y OESTE. Su frente con calle las Bateas, en una extensión lineal de 6,95 Mts; dichas bienhechurías consisten en tres habitaciones, un baño, cocina, corredor, sala-comedor, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro.- Dichas bienhechurías representan un valor de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo); y visto asimismo el recaudo proveniente de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, y consignado a los autos en fecha 14 de junio del 2.005, por este Juzgado, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Rogelio Grecensia Bautista Lanza de Gil y Nery Auristela Torres Vegas, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.323.078 y 8.811.200 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 16 de Junio del 2.005, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que la referida ciudadana Carmen Ramona Castillo Rodríguez, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA CASTILLO RODRÍGUEZ, antes plenamente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMPORAL
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
HAIDEE ROMERO FLORES